Ordenanza Nº 586-MDA. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ate, 12 de setiembre del 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2022, visto el Dictamen Nº 009-2022-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 10 de Julio del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 105-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 22 de enero del 2022, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria a partir del 02 de marzo por 180 días calendario, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorroga los Decreto Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19 y sus variantes;

Que, mediante Informe Nº 814-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA...

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