DECRETO SUPREMO, N° 131-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN-DECRETO SUPREMO-N° 131-2020-PCM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2020 |
Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN
DECRETO SUPREMO
N° 131-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la instalación del Comité de Reorganización creado por la citada norma, para proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan; el plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario;
Que, por Resolución Ministerial N° 045-2020-PCM se formaliza la constitución del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, la cual se encuentra conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, y del OSINERGMIN, habiéndose instalado con fecha 13 de febrero de 2020, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM;
Que, posteriormente, ante la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, considerado como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), medida que ha sido prorrogada por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, en ese mismo sentido, se dicta el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046- 2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado...
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