DECRETO SUPREMO, N° 131-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN-DECRETO SUPREMO-N° 131-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN

DECRETO SUPREMO

N° 131-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la instalación del Comité de Reorganización creado por la citada norma, para proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan; el plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario;

Que, por Resolución Ministerial N° 045-2020-PCM se formaliza la constitución del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, la cual se encuentra conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, y del OSINERGMIN, habiéndose instalado con fecha 13 de febrero de 2020, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM;

Que, posteriormente, ante la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, considerado como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), medida que ha sido prorrogada por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en ese mismo sentido, se dicta el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046- 2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado...

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