ORDENANZA Nº 584-MDEA - Ordenanza que promueve la formalización de los recicladores de residuos sólidos en el distrito

Fecha de disposición31 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
558384 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2015 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban Programa de Segregación de
Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2015/MDCH
Chaclacayo, 23 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHACLACAYO
VISTO: El informe Nº 022-2015-GSC/MDCH de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad, y el Memorando Nº
227-2015-GM/MDCH de la Gerencia General Municipal,
sobre implementación del Programa de Segregación
de Residuos Sólidos en la Fuente en el distrito de
Chaclacayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local, con personería jurídica de derecho público, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido con el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
Que, el artículo 10º la Ley General de Residuos Sólidos
Nº 27314, señala que las Municipalidades Distritales
son responsables por la prestación de los servicios de
recolección y transporte de residuos sólidos de origen
domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el
ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías,
espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de
la adecuada disposición f‌i nal de los residuos sólidos bajo
su manejo;
se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo
en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad
ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un
lineamiento de política del Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento;
Que, la Municipalidad de Chaclacayo mediante
Ordenanza Nº 308-MDCH, aprobó el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos 2014– 2016 en el distrito de
Chaclacayo, que tiene como f‌i nalidad garantizar la
gestión integral, el manejo sostenible e incorporar
la participación ciudadana a través de los vecinos,
organizaciones vecinales y representantes de
instituciones públicas y privadas y que dispone en su
artículo segundo que mediante Decreto de Alcaldía se
proceda a la aprobación del Programa de Segregación
de Residuos Sólidos;
Que, el Programa de Modernización Municipal, tiene
por objeto incrementar el crecimiento de la economía
local, estableciendo metas que deben cumplir las
Municipalidades Provinciales y Distritales del país,
asignando recursos por el cumplimiento de las mismas;
Que, con Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, publicado
en el diario of‌i cial El Peruano con fecha 22 de Febrero del
2015, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del “Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2015”;
Que, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal, una de las metas
que la Municipalidad de Chaclacayo debe cumplir es la de
implementar el “Programa de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva” como parte del proceso de
recolección de residuos sólidos domiciliarios; así mismo
el programa deberá ser implementado gradualmente año
tras año considerando las metas porcentuales f‌i jadas en
los instructivos elaborados por el Ministerio de Economía
y Finanzas.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6
de la Artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Programa de
Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente en el
distrito de Chaclacayo, que en anexo adjunto forma parte
integrante del presente.
Artículo Segundo.- Disponer que de conformidad
con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el
presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios
a la Ciudad, el cumplimiento de la presente norma y la
implementación gradual del Programa aprobado en el
artículo primero.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1268304-1
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Ordenanza que promueve la formalización
de los recicladores de residuos sólidos en
el distrito
ORDENANZA N° 584-MDEA
El Agustino, 23 de julio de 2015.
EL CONSEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: El informe N°0145-2015-GEMU-MDEA de la
Gerencia Municipal, el informe N°139-2015-GAJ/MDEA
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N°168-
2015/GPLAN-MDEA de la Gerencia de Planif‌i cación,
el informe N°102-2015-GDAM/MDEA de Gerencia de
Desarrollo Ambiental y el informe N° 56-2015-UGA-MDEA
de la Unidad de Gestión Ambiental, sobre el proyecto de
que promueve la formalización de los recicladores de
residuos sólidos en el Distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para
desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos
naturales, conforme a ley;
en el artículo IV del Título Preliminar señala que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción. Asimismo, el artículo 73 numeral 3.1 de la
citada norma dispone que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específ‌i cas con carácter exclusivo o compartido, para la
protección y conservación del ambiente; a f‌i n de formular,

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