DECRETO SUPREMO N° 033-2015-EF - Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015

Fecha de disposición22 Febrero 2015
Fecha de publicación22 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 22 de febrero de 2015 547139
plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar
la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5 de junio de 2002 y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1203400-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación
de los recursos del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del Año 2015
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29332 y modif‌i catorias,
se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal, el cual tiene por objetivos:
i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de
los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
ef‌i ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la
ejecución de proyectos de inversión pública, considerando
los lineamientos de política de mejora en la calidad del
gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país;
iv) Simplif‌i car trámites generando condiciones favorables
para el clima de negocios y promoviendo la competitividad
local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales
prestados por los gobiernos locales en el marco de la
Prevenir riesgos de desastres;
Que, el literal e) del artículo 32 de la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al
f‌i nanciamiento de los f‌i nes del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI),
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00), disponiendo
que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos
locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Determinados;
Que, a efectos de implementar lo señalado en los
considerandos precedentes, resulta necesario aprobar
las disposiciones que establezcan los procedimientos
para el cumplimiento de las metas y la asignación de los
recursos que deberán seguir las municipalidades del país
para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el
año 2015;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal e) del artículo
32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, y la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
modif‌i cada por la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 30114;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2015, los cuales constan de dieciséis (16) Artículos,
ocho (08) Anexos y una (01)Disposición complementaria
f‌i nal, los mismos que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo, así como
los Anexos referidos en el artículo 1, en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados
en el portal electrónico institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación of‌i cial de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE
METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL
PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DELA GESTIÓN
Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2015
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
Establecer las metas y procedimientos para la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
año 2015, en adelante, “Plan de Incentivos”, a que hace
referencia la Ley Nº 29332 y modif‌i catorias.
Artículo 2.- Fines y objetivos del Plan de
Incentivos
El Plan de Incentivos es un instrumento del Presupuesto
por Resultados (PpR) y está orientado a promover
las condiciones que contribuyan con el crecimiento y
desarrollo sostenible de la economía local, incentivando
a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de
la gestión local.
Los f‌i nes y objetivos del Plan de Incentivos son los
siguientes:
a) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de
los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y
ef‌i ciencia en la percepción de los mismos.
b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión
pública, considerando los lineamientos de política de
mejora en la calidad del gasto.
c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país.
d) Simplif‌i car trámites generando condiciones
favorables para el clima de negocios y promoviendo la
competitividad local.
e) Mejorar la provisión de servicios públicos locales
prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley
f) Prevenir riesgos de desastres.
El Peruano
Domingo 22 de febrero de 2015
547140
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Plan de Incentivos es de aplicación para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país.
Artículo 4.- Del f‌i nanciamiento del Plan de
Incentivos
El Plan de Incentivos se f‌i nancia en el año 2015 con
cargo a los recursos del presupuesto institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1
100 000 000,00), conforme a lo establecido en el literal e)
del artículo 32 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y en atención
a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley
Nº 29332. La asignación de dichos recursos se transf‌i ere
a los gobiernos locales correspondientes mediante
decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, en la fuente de f‌i nanciamiento recursos
determinados.
TÍTULO II
METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN
DE LOS RECURSOS DEL PLAN DE INCENTIVOS
Artículo 5.- Clasif‌i cación de municipalidades
Para el establecimiento de las metas, la distribución y
asignación de los recursos del Plan de Incentivos se tendrá
en cuenta la siguiente clasif‌i cación de municipalidades:
a) Municipalidades de ciudades principales tipo “A”.
b) Municipalidades de ciudades principales tipo “B”.
c) Municipalidades de ciudades no principales, con
500 ó más viviendas urbanas.
d) Municipalidades de ciudades no principales, con
menos de 500 viviendas urbanas.
En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identif‌i ca
a cada municipalidad de acuerdo a la clasif‌i cación arriba
mencionada.
Artículo 6.- De las metas del Plan de Incentivos
Las municipalidades deben cumplir determinadas
metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos.
Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de
municipalidad, tomando en consideración los objetivos
del Plan de Incentivos.
Artículo 7.- Determinación de los montos máximos
de recursos para cada municipalidad
Para determinar el monto máximo de los recursos que
le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento
de sus metas, se utiliza como criterio de repartición
el Índice de Distribución del Fondo de Compensación
Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por
Resolución Ministerial del citado Ministerio.
Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas
del Plan de Incentivos
8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan
de Incentivos es realizada por cada entidad responsable
de las mismas, en concordancia con lo establecido en el
artículo 6 de los presentes procedimientos.
La evaluación del cumplimiento de las metas se
efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas
en los instructivos que se elaboran para tal f‌i n, los cuales
son aprobados mediante Resolución Directoral de la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.Si la municipalidad ha registrado
y/o cumplido con las consideraciones establecidas en
los instructivos correspondientes en forma oportuna,
completa e idónea, se considera como cumplida la meta;
en caso contrario, se considera como incumplida la meta.
La Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los
resultados obtenidos por cada municipalidad e informados,
según sea el caso, por las entidades responsables de la
evaluación de las metas, consolida, aprueba y publica
dichos resultados. La aprobación de estos resultados
se realiza también mediante Resolución Directoral de la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, previo informe de dicha
Dirección General, como requisito para la asignación de
los recursos.
8.2 Las municipalidades podrán presentar a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía
y Finanzas observaciones a los referidos resultados en
los plazos y mecanismos que dicha Dirección General
establezca. Las observaciones serán analizadas con las
entidades responsables de la evaluación de las metas y se
procederá a la consolidación, aprobación y publicación de
resultados complementarios que modif‌i quen la evaluación
señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma
formalidad de aprobación antes mencionada.
La formulación de observaciones únicamente podrá
estar referida a demostrar que se cumplieron las metas
dentro de los plazos establecidos por la presente norma,
por lo que en este periodo de evaluación de observaciones
no se podrá sustentar o subsanar el cumplimiento de las
mismas fuera del plazo.
8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2015. La
primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de
diciembre de 2014 y que están establecidas en el Anexo
Nº 04 del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que aprueba
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos de 2014
y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 05
de la norma en mención. La segunda, vinculada con el
cumplimiento de metas al 31 de julio de 2015 y que están
establecidas en el Anexo N° 02 de la presente norma,y
cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 03.
8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece
las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de
diciembre de 2015, con la f‌inalidad de que éstas puedan
programar con la debida anticipación sus actividades
durante el citado año para cumplir con las metas. Las
metas, así como los ponderadores a utilizar para la
asignación de los recursos a las municipalidades, están
señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente,
que forman parte de la presente norma.
Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los
recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades
para el año 2015
La asignación de los recursos del Plan de Incentivos
para el año 2015 se realiza de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen
en dos partes, cada una de ellas condicionada al
cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del
artículo precedente y a lo regulado sobre las condiciones
de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014. En cada parte se
distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan
de Incentivos para el año 2015.
b) La Dirección General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que
corresponde a cada municipalidad en función al resultado
de las evaluaciones del cumplimiento de las metas a
que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la
presente norma y los ponderadores establecidos por el
cumplimiento de las metas para cada evaluación.
En el caso de la primera evaluación, los ponderadores
a considerar se encuentran señalados en el Anexo Nº 05
del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF. En el caso de la
segunda evaluación, los ponderadores se encuentran
señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la
presente norma.
c) Los montos que corresponden a cada municipalidad
son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo
a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los
presentes procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo
regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos
vinculados a instrumentos de incentivos, a que se ref‌i ere la
Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 10.- Ranking de municipalidades por el
cumplimiento de metas
Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de
diciembre de 2014 y al 31 de julio de 2015, y en función a

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