Ordenanza N° 577-MSI. Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro

Fecha de publicación11 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 002-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum N° 021-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; los Informes Nº 050, N° 082 y N° 129-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 022-2023-0500-GPPDC/MSI y el Memorando N° 34-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Nº 060-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, según el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 53° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que prescriben que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación y las municipalidades, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 197 de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos, así como, regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, los artículos 17°, numeral 17.1, y 18°, numeral 18.2, de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y modificatorias, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación, entre otros, de sus presupuestos, debiendo garantizar el acceso a la información pública, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, así como que los presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional;

Que, los artículos , y de la Ley marco del presupuesto participativo, Ley Nº 28056 y modificatorias, señalan que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, y que constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, entre otras, el Consejo de Coordinación Local Distrital que formula su presupuesto participativo que considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura, e incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito, y que la sociedad civil toma parte activa en dicho proceso de programación participativa de los presupuestos, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo y de la citada Ley Nº 28056 establece que el proceso de presupuesto participativo tiene las siguientes fases: 1) Preparación; 2) Concertación; 3) Coordinación entre niveles de gobierno; y, 4) Formalización; así como que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, y que los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, así como que los presupuestos participativos de los gobiernos locales reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos adoptados a través de las distintas fases del proceso de programación participativa, y para ello, las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los concejos municipales, para su inclusión en el correspondiente presupuesto institucional;

Que, por su parte, el artículo 2 y la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señalan que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, y que los Gobiernos Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 se aprobó el Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, remite el proyecto de Ordenanza que reglamenta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados y deroga la Ordenanza N° 496-MSI y sus modificatorias, a fin de fortalecer y dinamizar dicho proceso, dando un enfoque amplio al aporte de diferentes actores distritales, logrando una participación consensuada, dinamizando el aspecto territorial mediante el compromiso de los sectores distritales, precisando los principios rectores del proceso, actualizando los órganos que conforman el Equipo Técnico, clarificando los roles y responsabilidades de los agentes participantes, así como el elemento de vigilancia del proceso; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal a través del documento del visto;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con las atribuciones conferidas a las municipalidades, de regular, mediante Ordenanza, la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos, los mecanismos de aprobación de los mismos, la adecuación de sus fases y actividades, y emitir disposiciones complementarias, previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, corresponde la aprobación del proyecto que actualiza la Ordenanza que reglamenta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados, según la propuesta de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo , y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro, el que consta de veintitrés (23) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) anexos; los que adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al titular de la entidad a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo; y para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la elaboración del Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados y contenido del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 496-MSI y sus modificatorias, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 28 días del mes de febrero de 2023.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

Artículo 1.- OBJETIVO

Regular los mecanismos mediante los cuales se desarrolla el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro, en concordancia con la normatividad vigente de la...

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