DECRETO SUPREMO N° 097-2009-EF - Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo

Fecha de disposición30 Abril 2009
Fecha de publicación30 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 30 de abril de 2009 395167
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 384 de fecha 17 de abril
de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América sin armas de
guerra;
Que, el Comandante de la Duodécima Fuerza Aérea
de los Estados Unidos de América y su comitiva realizarán
una visita de carácter protocolar a autoridades de la
Fuerza Aérea del Perú;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Autorizar el ingreso al territorio de la
República de los siguientes of‌i ciales de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, del 30 de
abril al 01 de mayo de 2009, para realizar una visita de
carácter protocolar a autoridades de la Fuerza Aérea del
Perú:
1) Teniente General USAF 1RUPDQ56HLS
2) Coronel USAF $OEHUWR0RUHQR
3) Mayor USAF &\QGL0HVHQEULQN
$UWtFXOR Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
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Lima, 28 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 375 de fecha 16 de abril
de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de la República de Chile sin armas de guerra;
Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores
y XXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada
de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el
intercambio de visitas de autoridades navales para las
celebraciones del “Combate de Abtao” en la República de
Chile y del “Combate Naval del 2 de mayo de 1866” en
nuestro país;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado por
Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº
28899;
SE RESUELVE:
$UWtFXOR Autorizar el ingreso al territorio de la
República del Contralmirante de la Armada de Chile
Federico Niemann Figari, del 30 de abril al 05 de mayo
de 2009, para asistir a la ceremonia cívico patriótica de
conmemoración del 143º Aniversario del “Combate Naval
del 2 de mayo de 1866”.
$UWtFXOR Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan criterios para delimitar
proyectos de impacto regional,
provincial y distrital en el presupuesto
participativo
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Nº 28056, def‌i ne al proceso del presupuesto participativo
como un mecanismo de asignación equitativa, racional,
ef‌i ciente, ef‌i caz y transparente de los recursos públicos,
que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el
cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo
concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, así como la f‌i scalización de la gestión;
Que, el artículo 4º de Ley Nº 28056, modif‌i cado por
la Ley Nº 29298, dispone que cada instancia del proceso
de programación participativa formula su presupuesto
participativo, respetando el marco de competencias
establecido en la Constitución Política del Perú y en las
correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto, se
considera criterios de alcance, cobertura de población, así
como montos de ejecución o envergadura;
Que, la segunda disposición complementaria de la
Ley N° 29298, establece que mediante Decreto Supremo,
con acuerdo del Consejo de Ministros, se precisan los
criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución,
que permitan delimitar los proyectos de impacto regional,
provincial y distrital;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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