ORDENANZA, N° 496-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro-ORDENANZA-N° 496-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 496-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen Nº 002-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Informe Nº 059-2019-1510-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; Informe Nº 081-2019-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 023-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 0051-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo , de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el artículo 53º de la referida ley, establece que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, señala que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida ley, establece que, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, la referida Ley establece en su artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientados de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo.

Que, la Ley Nº 29298 modifica los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, teniendo en cuenta las citadas normas, mediante el documento del visto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a los señalado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone el proyecto de Ordenanza que aprueba un nuevo Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Isidro, derogando la norma anterior (Ordenanza 428-MSI), indicando que el mismo se ha formulado con el propósito de dar un enfoque amplio al aporte de diferentes actores distritales, logrando una participación consensuada, dinamizando el aspecto territorial mediante el compromiso de los sectores distritales; contando para ello con la opinión favorable de la Subgerencia de Participación Vecinal, conforme se desprende del informe del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y el artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE

SAN ISIDRO

Artículo Primero APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Isidro, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias y dos (02) anexos, los que adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.
Articulo Segundo FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo; y para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración del Documento del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo.
Artículo Cuarto ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza 428-MSI y su modificatoria, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Sexto ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe).
Artículo Séptimo La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 13 días del mes de febrero del 2019.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL

DISTRITO DE SAN ISIDRO

TITULO I Artículos 1 a 4

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de inversión pública y modificaciones.

- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.

- Ley Nº 29298, que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo

- Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar los proyectos por su impacto regional, provincial y distrital.

- Decreto Supremo N° 131-2009-EF, que modifica el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28056, referido al financiamiento del presupuesto participativo.

- Decreto Supremo N° 132-2009-EF, modifica los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097-2009-EF.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010 EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 2 OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen del Proceso de Presupuesto...

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