ORDENANZA N° 511-MSS - Exoneran del pago del derecho de tramitación del procedimiento de matrimonio civil y uso de salón matrimonial a los servidores de la Municipalidad

Fecha de publicación01 Abril 2015
Fecha de disposición01 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 1 de abril de 2015 549957
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la
Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del
mismo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1219316-1
Prorrogan fecha de vencimiento de
los plazos correspondientes al pago
total o primera cuota del Impuesto
Predial y la primera, segunda y tercera
cuota de los arbitrios de barridos de
calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo en la
jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015/MDSMP
San Martín de Porres, 30 de marzo de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO:
El Informe Nº 015-2015-GAT/MDSMP de la Gerencia
de Administración Tributaria y el Informe Nº 376-2015-
GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 376 MDSMP publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano en fecha 28 de febrero del
presente año, se prorrogaron las fechas de vencimiento
para el pago del total o primera cuota del Impuesto Predial
y de la primera y segunda cuota de arbitrios municipales
correspondiente al ejercicio 2015 hasta el 31 de marzo
de 2015;
Que, el artículo dos de la norma precitada faculta
a que mediante Decreto de Alcaldía se establezca su
prórroga, la vigencia o ampliación de las fechas para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, estando a la necesidad de ampliar el plazo
establecido a efectos de permitir a mayor número
de contribuyentes cumplir con sus obligaciones
tributarias;
De conformidad con lo establecido por la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 20º
numeral 6), 39º y 42º; así como el artículo segundo de la
Ordenanza 376-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de
vencimiento de los plazos correspondientes al pago
total o primera cuota del Impuesto Predial y la primera,
segunda y tercera cuota de los arbitrios de barridos de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines
y serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Martín de
Porres hasta el 30 de abril de 2015.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación del presente Decreto de Alcaldía y a la
Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del
mismo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1219320-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Exoneran del pago del derecho de
tramitación del procedimiento de
matrimonio civil y uso de salón
matrimonial a los servidores de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 511-MSS
Santiago de Surco, 27 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 06-2015-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 546-2015-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 156-2015-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 205-2015-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 129-
2015-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión
del Talento Humano, el Memorándum Nº 470-2015-SG-
MSS de la Secretaría General, entre otros documentos,
relacionados con el proyecto de Ordenanza que Exonera
del Pago del Derecho de Tramitación del Procedimiento
de Matrimonio Civil y Uso de Salón Matrimonial a los
Servidores de la Municipalidad de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala,
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con
lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar,
que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza,
pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
(…)”;
Que, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley
Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, la Ordenanza Nº 343-MSS, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano, el 01.10.2009, estableció en su
Artículo Primero, la exoneración del pago de la Carpeta
Matrimonial, a los trabajadores de la Municipalidad

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