ORDENANZA Nº 343-MSS - Exoneran del pago de carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad

Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha de disposición01 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de octubre de 2009
403640
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Exoneran del pago de carpeta
matrimonial a los trabajadores de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 343-MSS
Santiago de Surco, 28 de setiembre del 2009
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 039-2009-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 1553-2009-SG-MSS de la Secretaría
General, el Informe Nº 862-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS
de la Secretaría General, el Informe Nº 365-2009-SGTDA-
SG-MSS de la Subgerencia de Trámite documentario y
Archivo, entre otros documentos, relacionados con el
proyecto de Ordenanza que Exonera del Pago de la Carpeta
Matrimonial a los Trabajadores de la Municipalidad de
Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala,
“La comunidad y el Estado protegen especialmente al
niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación
de abandono. También protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad (…)”;
- Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante
con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…)
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley. (…)”;
Que, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley
Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 138-MSS publicada
el 23.04.2003, establece el benef‌i cio de exoneración del
pago del derecho para la celebración de la ceremonia de
Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables,
a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera
fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los
hijos de trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de
los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago
de Surco;
Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSS se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
el cual se encuentra ratif‌i cado por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 283
de fecha 13.07.2009;
Que, con Informe Nº 365-2009-SGTDA-SG-MSS del
30.07.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y
Archivo, solicita la actualización de la Ordenanza Nº 138-
MSS sobre “Benef‌i cio de Exoneración de Pago del Derecho
para la Celebración de Ceremonia de Matrimonio Civil en el
Local Municipal en Horas Laborables a Trabajadores de la
Municipalidad”, por haberse aprobado el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA mediante Ordenanza
Nº 332-MSS debidamente ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº 283
de fecha 13.07.2009, en el sentido de exonerar el pago por
carpeta matrimonial cuyo costo es de S/. 275.00 Nuevos Soles
establecido en el numeral 02.02 de la Unidad de Secretaría
General correspondiente al Procedimiento “Matrimonio Civil”,
teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 318-MSS favorecía
a todos los trabajadores de la Municipalidad cualesquiera
fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los
hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno
de los contrayentes acredite domicilio en el distrito;
Que, en atención a lo solicitado por la Secretaría
General mediante Memorándum Nº 1984-2009-SG-MSS del
06.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe
Nº 862-2009-GAJ-MSS del 12.08.2009, teniendo en cuenta
la normativa vigente al tema, emite opinión favorable por la
aprobación del proyecto de Ordenanza que exonera del pago
de la carpeta matrimonial a los trabajadores de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, al considerar procedente
aprobar una nueva Ordenanza que otorgue el benef‌i cio de
exoneración de pago de derecho por matrimonio civil en el
Local Municipal en horas laborables de Lunes a Viernes, a
todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera sea
su régimen laboral o modalidad de contratación y a los hijos
de los trabajadores activos o jubilados, siempre que uno de
los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de
Surco, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal
para su correspondiente aprobación;
Que, conforme a lo observado en sesión conjunta de las
Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de
fecha 21.09.2009, la Gerencia de Asuntos Jurídicos con Informe
Nº 1053-2009-GAJ-MSS del 22.09.2009, en concordancia con
lo señalado por la Secretaría General mediante Memorándum
Nº 2562-2009-SG-MSS del 21.09.2009, amplia su Informe
Nº 862-2009-GAJ-MSS, señalando que el proyecto de
Ordenanza que exonera del pago de la carpeta matrimonial
a los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, al tratarse de una Ordenanza cuyo alcance es
de única y exclusiva aplicación a los trabajadores ediles de
este Corporativo y siendo éste un acto de administración
interna, que no resulta de aplicación a los vecinos del distrito,
ni a terceros ajenos a esta Municipalidad, se exceptúa su
prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
– Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la
Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General”;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2009-CGM-
CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, los Informes Nros. 862 y 1053-2009-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos numerales 8), 9) y 40º de la
Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA
CARPETA MATRIMONIAL A LOS TRABAJADORES
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO.
Artículo Primero.- EXONERAR del pago del derecho
de la Carpeta Matrimonial, prevista en el TUPA aprobado
mediante Ordenanza No. 332-MSS a los trabajadores de
la Municipalidad que se encuentran bajo los alcances del
y del Decreto Legislativo No. 1057. Asimismo, este benef‌i cio
se aplica a los hijos de los trabajadores activos y jubilados,
siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el
distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- LA CARPETA Matrimonial incluye
la celebración del matrimonio civil en el horario laborable
de 09:00 am. a 4:00 pm. de Lunes a Viernes en el Local
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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