Punta Hermosa, 18 de diciembre del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 235.-2023-SGDEyT-GDUCT-MDPH de fecha 15 de Diciembre del 2023 e Informe N° 237-2023-OAJ de fecha 15 de Diciembre del 2023 emitido por la Sub Gerente de Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre “Ordenanza que declara como actividades no simultaneas y adicionales al giro de restaurant , los shows musicales en vivo dentro de dichos establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, que dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en...