Ordenanza N° 485-MVES. Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 324-MVES, que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021 y sus modificatorias

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa El Salvador, 25 de mayo de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 395-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 157-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0046-2023-AMIG-GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre modificación del Artículo 3-C, de la Ordenanza Nº 324-MVES, que Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Villa el Salvador 2015-2021, modificada mediante la Ordenanza N° 400-MVES y Ordenanza N° 407-MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece que: “La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”;

Que, el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que: “Son componentes del Sistema Nacional las...

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