ORDENANZA, Nº 407-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-MVES que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021, modificada con Ordenanza Nº 400-MVES-ORDENANZA-Nº 407-MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición24 de Abril de 2019

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-MVES que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021, modificada con Ordenanza Nº 400-MVES

ORDENANZA Nº 407-MVES

Villa El Salvador, 12 de abril del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS: El Dictamen Nº 004-2019-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 434-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 181-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2019-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y el Informe Nº 010-2019-AMIG/GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre modificar la Ordenanza 324-MVES que aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador, que fue modificada mediante Ordenanza Nº 400-MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley citada en el considerando precedente señala que es atribución del Concejo Municipal el “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, así también en el artículo 40º señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”, asimismo, en el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 84º establece como función exclusiva de las municipalidades...

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