Ordenanza Nº 481-2023-MDL. Ordenanza que fija el calendario tributario, incentivos por pronto pago y pago mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2023
Fecha de publicación | 31 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lince, 30 de enero de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico Nº 00004-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 16 de enero de 2023, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 004-2023-MDL/GAT, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 00006-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 0023-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de enero de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 027-2023-MDL-OGAJ, de fecha 17 de enero de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00061-2023-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2023-MDL-CAF, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 003-2023-MDL-CAL, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance...
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico Nº 00004-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 16 de enero de 2023, procedente de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 004-2023-MDL/GAT, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 00006-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 17 de enero de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 0023-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de enero de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 027-2023-MDL-OGAJ, de fecha 17 de enero de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00061-2023-MDL/GM, de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2023-MDL-CAF, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 003-2023-MDL-CAL, de fecha 19 de enero de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance...
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