ORDENANZA Nº 447/MC - Ordenanza Municipal que regula entornos saludables en Instituciones Educativas y alrededores del distrito

Fecha de publicación02 Octubre 2015
Fecha de disposición02 Octubre 2015
563184 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 /
El Peruano
“Artículo 58°.- Son funciones y atribuciones de la
Gerencia de Finanzas las siguientes:
(…).
26-A. Realizar ante los Bancos todo tipo de
operaciones de productos f‌i nancieros derivados, sin
limitarse a spot, forwards, opciones, futuros, swaps de
moneda y/o tasas de interés, entre otros. Esta facultad
incluye la potestad de celebrar contratos y/o convenios
marcos, específ‌i cos, conforme a lo normado en la Ley
Orgánica de Municipalidades; emitir conf‌i rmaciones
y realizar cualquier otro acto destinado a este tipo de
operaciones.”
(…).”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial “El Peruano”.
Segunda.- La presente Ordenanza deberá ser
publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Lima, 24 de setiembre de 2015
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1294139-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Municipal que regula entornos
saludables en Instituciones Educativas y
alrededores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 447/MC
Comas,14 de setiembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
COMAS:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTO:
El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores
de la Comisión de Salud que dictamina favorablemente
aprobar y elevar al Concejo el Proyecto de Ordenanza que
Regula Entornos Saludables en Instituciones Educativas
y Alrededores; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con
lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma
Constitucional y concordante con lo dispuesto en la
parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos
locales pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones,
tasas, o exonerar de estas, dentro de los límites que
señala la ley.Esto es concordante con lo prescrito en el
numeral 9 del Artículo 9º y segundo párrafo del Artículo
“Corresponde al concejo municipal: ..., Aprobar, modif‌i car
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, los resuelven a
través de Resoluciones de Concejo”;
de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, el artículo 2 inciso 22 de la Ley 27972, establece
en el artículo IV del título preliminar que los Gobiernos
Locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral
y armónico de su circunscripción.
Que el artículo 83º numeral 3.1 de la Ley 27972
establece que las municipalidades distritales, tienen como
función específ‌i ca controlar el cumplimiento de las normas
de higiene y ordenamiento del acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de alimentos y
bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas
provinciales.
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niñas,
Niños y Adolescentes, establece que las instituciones
de educación básica regular Pública y privada en todos
sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los
kioscos y Comedores escolares saludables, conforme a
las normas que, para este efecto dicta el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Riego, los gobiernos locales y
los gobiernos regionales.
Que, la Ley Nº 28681, regula la comercialización,
consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda
graduación, a efecto de advertir y minimizar los daños
que producen a la salud integral del ser humano, los
daños a la familia y los riesgos para terceros, priorizando
la prevención de su consumo, a f‌i n de proteger a los
menores de edad.
el Reglamento que establece los parámetros técnicos
sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados
referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas
saturadas.
Que, la Ordenanza Nº 082 MLM de Higiene y
Salubridad Municipal en el Sub Título I Artículo 39
establece la regulación del expendio en la vía o lugares
públicos de comidas o bebidas frías o calientes, que para
consumirse requieren de algún grado de preparación,
se desarrollará única y exclusivamente en las zonas
autorizadas por la Municipalidad de Lima Metropolitana
en el área de su jurisdicción.
Que, estando dispuesto en el Artículo 9 Numeral B) y
artículo 39º y 40º de la Ley organica de Municipalidades,
Ley 27972, el Concejo Municipal en uso de sus facultades,
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE REGULA ENTORNOS SALUDABLES
EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ALREDEDORES
DEL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza
Municipal que REGULA ENTORNOS SALUDABLES EN

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