ORDENANZA N° 432-2015/MDB-CDB - Derogan la Ordenanza N° 416-2014/MDB-CDB, que precisa la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña y la Ordenanza N° 424-2014/MDB-CDB, que aprueba Ordenanza sobre alturas para viviendas multifamiliares para el distrito
Fecha de disposición | 18 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2015 |
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550947
de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano,
los siguientes requisitos: (i) del procedimiento
Anteproyecto en Consulta, sub procedimiento 30.1 para
las modalidades A y B, requisito 4 y sub procedimiento
30.2 para las modalidades C y D, requisito 8 y 10,
(ii) del procedimiento Licencia de Edifi cación, sub
procedimiento 39.3 Licencia de Edifi cación - modalidad
C, aprobación con evaluación previa del proyecto por
la Comisión Técnica, requisito 18, aprobación con
evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos,
requisito 18; y (iii) Licencia de Edifi cación -modalidad
D, aprobación con evaluación previa del proyecto por la
Comisión Técnica, requisito 18.
Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General establece en su artículo 38°
numeral 38.5, que una vez aprobado el TUPA, toda
modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de
Alcaldía;
De conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo Primero.- Eliminar del TUPA de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con
Ordenanza N° 1874, en el rubro Gerencia de Desarrollo
Urbano, los requisitos siguientes:
N° Denominación del
procedimiento Requisitos
30
Anteproyecto en consulta
30.1 Para las
modalidades A y B (…)
4. Planos de seguridad y
evacuación amoblados, en las
Modalidades A y B, cuando se
requiera la intervención de los
delegados Ad Hoc del INDECI o el
CGBVP
30.2 Para la
modalidades C y D (…)
8. Copia de los Planos y la
Resolución de aprobación del
Ministerio de Cultura, para
toda obra de edifi cación nueva,
remodelación, restauración,
ampliación, demolición, puesta
valor o cualquier otra que involucre
un bien inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación.
(Ley N° 28296 Art. 22° inc. 22.1)
(…)
10. En caso se solicite
Anteproyecto para Remodelación,
Ampliación o Puesta en Valor
Histórico deberá presentarse
planos de arquitectura (plantas,
cortes y elevaciones) en los cuales
se diferencie la edifi cación existente
de la proyectada y su respectiva
memoria descriptiva, considerando:
a) Plano de levantamiento de la
edifi cación existente, grafi cándose
con achurado a 45 grados, los
elementos a eliminar.
b) Plano de la edifi cación
resultante, grafi cando con achurado
a 45 grados, perpendicular al
anterior, los elementos a edifi car.
c) Para las obras de Puesta en
Valor Histórico, se debe grafi car
en los planos los elementos
arquitectónicos con valor histórico
monumental propios de la
edifi cación, identifi cándose aquellos
que serán objeto de restauración,
reconstrucción o conservación, de
ser el caso.
(art.52°, inc 52.2 del DS N° 008-
2013-VIVIENDA)
39
Licencia de edifi cación
39.3 Licencia de edifi cación – modalidad C
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la
Comisión Técnica)
39.3.1 (…)
39.3.2 (…)
39.3.3 (…)
39.3.4 (…)
39.3.5 (…)
39.3.6 (…)
39.3.7 (…)
39.3.8 (…)
(…)
18. Copia de los Planos y
aprobación en Comisión Técnica
Municipal por el Ministerio de
Cultura, para toda obra de
edifi cación nueva, remodelación,
restauración, ampliación,
demolición, puesta en valor o
cualquier otra que involucre un bien
inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación.
39.3 Licencia de edifi cación – modalidad C
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por
Revisores Urbanos)
39.4.1 (…)
39.4.2 (…)
39.4.3 (…)
39.4.4 (…)
39.4.5 (…)
39.4.6 (…)
39.4.7 (…)
39.4.8 (…)
(…)
18. Copia de los Planos y
aprobación en Comisión Técnica
Municipal por el Ministerio de
Cultura, para toda obra de
edifi cación nueva, remodelación,
restauración, ampliación,
demolición, puesta valor o cualquier
otra que involucre un bien inmueble
integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación.
39.5 Licencia de edifi cación – modalidad D
(Aprobación con evaluación previa del proyecto por la
Comisión Técnica)
39.5.1 (…)
39.5.2 (…)
39.5.3 (…)
39.5.4 (…)
39.5.5 (…)
(…)
18. Copia de los Planos y
aprobación en Comisión Técnica
Municipal por el Ministerio de
Cultura, para toda obra de
edifi cación nueva, remodelación,
restauración, ampliación,
demolición, puesta en valor o
cualquier otra que involucre un bien
inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación.
Artículo Segundo.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874,
en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano en lo referente
a la numeración de los requisitos de los procedimientos
administrativos citados en el artículo anterior, los cuales se
detallan en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su
anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1225749-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Derogan la Ordenanza Nº 416-2014/MDB-
CDB, que precisa la aplicación de Altura
de Edificación en el distrito de Breña y la
Ordenanza Nº 424-2014/MDB-CDB, que
aprueba Ordenanza sobre alturas para
viviendas multifamiliares para el distrito
ORDENANZA Nº 432-2015/MDB-CDB
Breña, 25 de febrero del 2015
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