ORDENANZA N° 416-2014/MDB-CDB - Precisan la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña

Fecha de publicación11 Julio 2014
Fecha de disposición11 Julio 2014
El Peruano
Viernes 11 de julio de 2014 527519
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia
Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el
EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles
del distrito de Barranco, desde el 14 al 31 de julio del 2014,
con ocasión de conmemorarse el centésimo nonagésimo
tercer aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad
del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles
públicos y privados.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia
de Participación Vecinal y Social, y Sub Gerencia de
Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1108517-1
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Precisan la aplicación de Altura de
Edificación en el distrito de Breña
ORDENANZA Nº 416-2014/MDB-CDB
Breña, 27 de junio del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: El Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/MDB,
Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de
Ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/
MDB, Informe Nº 570-2014-GAJ/MDB señala que “
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194
modif‌i cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; precisando la última
norma indicada que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico. Que, conforme lo dispuesto por
Perú, modif‌i cada por la Ley de la Reforma Constitucional
Nº 27680, las municipalidades son competentes
para planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo
y el acondicionamiento territorial. Que, de acuerdo a lo
dispuesto por el Art. 74º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, dispone que las municipalidades
ejercen de manera exclusiva o compartida una función
promotora, normativa y reguladora, así como las de
ejecución, f‌i scalización y control, en las materias de sus
competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del Art. 79º de la
citada norma antes mencionada, establece que es función
específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades Distritales,
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias y realizar la f‌i scalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y
declaratorias de fábricas. Que, el Art. 36º de la Ley Nº
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social. Que, la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1017-
MML Que aprueba el Reajuste Integral de la Zonif‌i cación
de los Usos del Suelo de los Distrito de Breña, Jesús
María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince y Pueblo Libre
que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II
de Lima Metropolitana; mediante Ordenanza Nº 1347-
MML, modif‌i ca el Plano de Zonif‌i cación del Distrito de
Breña y mediante Ordenanza Nº 1765-MML aprueba el
Reajuste del Plano de Zonif‌i cación del Distrito de Breña.
Que la ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de Mayo
del 2007, def‌i ne el uso del suelo urbano, así como las
alturas máximas a edif‌i carse considerando el ancho
de las vías y la consolidación urbana en función de las
demandas físicas, económicas y sociales de la población,
sin embargo es potestad de la Municipalidad de Breña
establecer las normas arquitectónicas específ‌i cas de
aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento
Nacional de Edif‌i caciones de fecha 08 de Junio del
2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y
ejecución de edif‌i caciones, permitiendo de esta manera
una mejor ejecución de los planes urbanos. Que, siendo
de conocimiento que difícilmente el medio urbano puede
cumplir con todos los criterios normativos de diseño,
porque dichos espacios y elementos deben satisfacer
las necesidades del distrito, a f‌i n de proyectar una
imagen urbana óptima, que resalte el sentido espacial
y su carácter de conformidad a la normativa vigente,
generando una lectura armoniosa de las edif‌i caciones a
lo largo de las vías del distrito. Que, la actual gestión
edil, organiza, promueve y facilita el desarrollo local
incentivando los procesos de cambio que se producen y
que contribuye a la mejora de la comunidad, con relación
a los diferentes aspectos como: físico, ambiental, social,
económico, educativo, entre otros; siendo el entorno,
el actor principal que establece un grado óptimo de
bienestar y otorga al aspecto físico el rol de contribuir
de manera directa a otorgar una mejor calidad de vida
al vecino”.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de
Concejo Municipal aprueba por MAYORIA, con dispensa
del tramite Dictamen y de lectura y aprobación del acta,
la siguiente:
ORDENANZA QUE PRECISA LA APLICACIÓN
DE ALTURA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE BREÑA
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA
La presente norma tiene por objeto promover la
calidad residencial y de servicio, regular los parámetros
Urbanísticos, Edificatorios y Normas Complementarias
para los proyectos de trámites de Licencia de
Edificación, en concordancia con el Reglamento
Nacional de Edificaciones y en consideración a las
vías colectoras y/o vías locales principales existente
en el distrito.
Revalorar e identif‌i car las Avenida y/o Jirones que
en consideración su clasif‌i cación (Colectoras y/o locales
principales) y características físicas, inf‌l uyen directamente
y permiten regular la altura de edif‌i cación de los predios
ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto
de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en
respuesta a las necesidades de renovación urbana del
distrito.
Normar las alturas máximas de edif‌i cación, así como
el número de estacionamientos requeridos por unidad
inmobiliaria para los predios áreas construidas mínimas
por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas
y/o jirones calif‌i cadas como vías colectoras y/o locales
principales, avenidas y frente a parque y en esquina de
dos avenidas y/o jirones.
Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente norma alcanza a todas las personas
naturales y jurídicas así como a las entidades públicas
y privadas que hayan realicen intervenciones en materia
urbanística y edif‌i catoria en el distrito de Breña.

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