ORDENANZA N° 424-2014/MDB-CDB - Aprueban Ordenanza sobre alturas para viviendas multifamiliares para el distrito

Fecha de disposición18 Noviembre 2014
Fecha de publicación18 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 18 de noviembre de 2014
537804
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1165772-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Ordenanza sobre alturas
para viviendas multifamiliares para el
distrito
ORDENANZA Nº 424-2014/MDB-CDB
Breña, 14 de noviembre del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de Noviembre
del 2014, El Informe Nº 034-2014-GDU/MDB, Informe Nº
815-2014-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 034-2014-GDU/MDB,
Informe Nº 815-2014-GAJ/MDB señala que “ remite
el Proyecto de Ordenanza que establece las nuevas
alturas en el Distrito de Breña, propuesta que se realiza
como resultado de la problemática existente en nuestro
Distrito, en cuanto a la construcción y la demanda de
las constructoras e inmobiliarias en invertir en el Distrito
de Breña, mejorando la def‌i ciencia de recreación, áreas
verdes y estacionamientos ya que es de conocimiento que
difícilmente el medio urbano puede cumplir con todos los
criterios normativos de diseño, porque dichos espacios y
elementos deben satisfacer las necesidades del distrito,
af‌i n de proyectar una imagen urbana optima que resalte
el sentido espacial y su carácter de conformidad a la
normativa vigente generando una altura armoniosa de las
edif‌i caciones a lo largo de las vías del Distrito. Asimismo
se debe revalorar e identif‌i car las avenidas y/o jirones que
en consideración su clasif‌i cación (colectoras y/o locales
principales) y características físicas, inf‌l uyen directamente
y permiten regular la altura de edif‌i cación de los predios
ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto
de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en
respuesta a las necesidades de renovación urbana del
Distrito, normar las alturas máximas de edif‌i cación así
como el numero de estacionamientos requeridos por
unidad inmobiliaria para los predios, áreas construidas
mínimas por unidad de vivienda ubicados con frente a
avenidas y/o jirones calif‌i cadas como vías colectoras
y/o locales principales, avenidas y frente a parque y en
esquina de dos avenidas y/o jirones.
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194 modif‌i cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; precisando la última
norma indicada que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 195 inciso 6)
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
de la Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades
son competentes para planif‌i car el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 74º de la
que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o
compartida una función promotora, normativa y reguladora,
así como las de ejecución, f‌i scalización y control, en las
materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del
Art. 79º de la citada norma antes mencionada, establece
que es función específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades
Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de
construcciones, remodelaciones o demoliciones de
inmuebles y declaratorias de fábricas.
de Municipalidades. Señala que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia social.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 1017-MML que aprueba el Reajuste Integral
de la Zonif‌i cación de los Usos del Suelo de los Distrito de
Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (Parcial), Lince
y Pueblo Libre que forman parte del Área de Tratamiento
Normativo II de Lima Metropolitana; mediante Ordenanza
Nº 1347-MML, modif‌i ca el Plano de Zonif‌i cación del
Distrito de Breña y mediante Ordenanza Nº 1765-MML
aprueba el Reajuste del Plano de Zonif‌i cación del Distrito
de Breña.
Que la ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de
Mayo del 2007, def‌i ne el uso del suelo urbano, así como
las alturas máximas a edif‌i carse considerando el ancho
de las vías y la consolidación urbana en función de las
demandas físicas, económicas y sociales de la población,
sin embargo es potestad de la Municipalidad de Breña
establecer las normas arquitectónicas específ‌i cas de
aplicación en cada zona del distrito.
Que, el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones de
fecha 08 de Junio del 2006, estableció los criterios
mínimos para el diseño y ejecución de edif‌i caciones,
permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los
planes urbanos”.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de
Concejo Municipal aprueba por MAYORIA, con dispensa
del trámite Dictamen y de lectura y aprobación del acta,
la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ALTURAS PARA VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES PARA EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA
La presente norma tiene por objeto promover la
calidad residencial y de servicio, regular los parámetros
Urbanísticos, Edif‌icatorios y Normas Complementarias
para los proyectos de trámites de Licencia de Edif‌i cación,
en concordancia con el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones y en consideración a las vías colectoras y/o
vías locales principales existente en el distrito.
Revalorar e identif‌i car las Avenida y/o Jirones que
en consideración su clasif‌i cación (Colectoras y/o locales
principales) y características físicas, inf‌l uyen directamente
y permiten regular la altura de edif‌i cación de los predios
ubicados a lo largo de su eje longitudinal para efecto
de determinar un crecimiento ordenado, paulatino y en
respuesta a las necesidades de renovación urbana del
distrito.
Normar las alturas máximas de edif‌i cación, así como
el número de estacionamientos requeridos por unidad
inmobiliaria para los predios áreas construidas mínimas
por unidad de vivienda ubicados con frente a avenidas
y/o jirones calif‌i cadas como vías colectoras y/o locales
principales, avenidas y frente a parque y en esquina de
dos avenidas y/o jirones.
Artículo 2º.- ALCANCES Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente norma alcanza a todas las personas
naturales y jurídicas así como a las entidades públicas y
privadas que hayan realizado o realicen intervenciones en
materia urbanística y edif‌i catoria en el distrito de Breña.

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