ORDENANZA N° 422-MDR - Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
550442
articulación en la atención y prevención de la violencia
familiar y sexual, a nivel distrital y comunal.
Artículo Tercero.- RECONOCER a la Junta Directiva
de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC la cual
será integrado por:
• Coordinador : Municipalidad Distrital del Rímac
• Secretaría : Centro Emergencia Mujer Rímac
• Vocal 1 : 18º Fiscalía Provincial de Familia del
Ministerio Público
• Asistencia Técnica : Centro Emergencia Mujer Rímac
Así mismo la Mesa Multisectorial está integrada por las
siguientes instituciones:
• Municipalidad del Rímac – Gerencia de Desarrollo
Humano
• Municipalidad del Rímac – Programa de la Mujer
• Municipalidad del Rímac – DEMUNA
• Comisarías del Rímac, Piedra Liza, El Manzano y
Ciudad y Campo
• 8 Centros de Salud del Distrito del Rímac
• UGEL 02
• Poder Judicial – Juzgados de Paz Letrado del Rímac
• Defensoría del Policía
• Hospital PNP Augusto B. Leguía
• Hospital Materno Perinatal del Rímac
• RENIEC
• Gobernación del Rímac
• Organizaciones Sociales de Base
• Otros.
Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de
las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que
incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de
planes de atención y prevención a f‌i n de coadyuvar al éxito
de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan
a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del
Rímac, a través de una acción articulada y concertada.
Artículo Quinto.- PROMOVER que las instituciones que
de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, asignarán
recursos para el desarrollo de las acciones de atención
y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local
concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y
sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal al primero de diciembre
del año dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1222129-1
Ordenanza que otorga beneficios para
facilitar el pago de deudas tributarias
resultantes de procedimientos de
fiscalización
ORDENANZA Nº 422-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero de
2015, Memorándum Nº 020-2015-GR-MDR, de fecha 04
de Febrero de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº
07-2015-SGRFT-GR-MDR de la Subgerencia de Registro y
Fiscalización Tributaria, Informe Nº 038-2015-GAJ-MDR de
la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de
su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-
Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único
en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función
normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango
de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
mediante Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, conforme lo establece el artículo 164º del Texto
Único del Código Tributario D.S. Nº133-2013 EF, es
infracción tributaria toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias;
Que, con la f‌i nalidad de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, debe también considerarse
el elemento subjetivo de la conducta infractora, a f‌i n de
evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente
demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del
pago de los Tributos Municipales;
Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al
pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando
a los contribuyentes las mayores facilidades para su
cumplimiento;
En uso de las facultades Conferidas por los incisos
Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN.
Artículo Primero.- ALCANCES
La presente norma es aplicable a los contribuyentes
que se les haya iniciado un procedimiento de f‌i scalización
tributaria y como resultado de este se les haya generado
una Resolución de Determinación por diferencia (Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales) y/o Resolución de Multa
Tributaria.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
2.1. Los pagos que se efectúen dentro de los siete (07)
días hábiles de notif‌i cada la Resolución de Determinación por
diferencias en la determinación del tributo (subvaluación u
omiso), siempre que acepte los resultados del procedimiento
de f‌i scalización tributaria, tendrá los siguientes benef‌i cios:
Pago al contado del total de lo determinado:
a) Condonación del 100% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las
personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas.
b) Condonación del 80% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las
personas jurídicas.
c) Condonación de las multas tributarias, previa
presentación de solicitud.
2.2. Los pagos que se efectúen después de los 7 días
Hábiles de haber sido notif‌i cadas las Resoluciones de
Determinación y antes de los 20 días hábiles, tendrá los
siguientes descuentos:
Pago al contado del total de lo determinado:
a) Condonación del 80% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas
naturales, sucesiones intestadas o indivisas.
b) Condonación del 60% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas
jurídicas.
c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 80%
del monto insoluto de la Multa Tributaria.
Disposiciones Finales
Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la
Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la Presente
Ordenanza en lo que sea de su competencia.

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