ORDENANZA N° 422-MDR - Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de procedimientos de fiscalización
Fecha de disposición | 11 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 11 Abril 2015 |
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
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articulación en la atención y prevención de la violencia
familiar y sexual, a nivel distrital y comunal.
Artículo Tercero.- RECONOCER a la Junta Directiva
de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC la cual
será integrado por:
• Coordinador : Municipalidad Distrital del Rímac
• Secretaría : Centro Emergencia Mujer Rímac
• Vocal 1 : 18º Fiscalía Provincial de Familia del
Ministerio Público
• Asistencia Técnica : Centro Emergencia Mujer Rímac
Así mismo la Mesa Multisectorial está integrada por las
siguientes instituciones:
• Municipalidad del Rímac – Gerencia de Desarrollo
Humano
• Municipalidad del Rímac – Programa de la Mujer
• Municipalidad del Rímac – DEMUNA
• Comisarías del Rímac, Piedra Liza, El Manzano y
Ciudad y Campo
• 8 Centros de Salud del Distrito del Rímac
• UGEL 02
• Poder Judicial – Juzgados de Paz Letrado del Rímac
• Defensoría del Policía
• Hospital PNP Augusto B. Leguía
• Hospital Materno Perinatal del Rímac
• RENIEC
• Gobernación del Rímac
• Organizaciones Sociales de Base
• Otros.
Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de
las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que
incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de
planes de atención y prevención a fi n de coadyuvar al éxito
de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan
a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del
Rímac, a través de una acción articulada y concertada.
Artículo Quinto.- PROMOVER que las instituciones que
de LA MESA MULTISECTORIAL CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR Y SEXUAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, asignarán
recursos para el desarrollo de las acciones de atención
y prevención, las cuales, se plasmarán en un plan local
concertado, orientados a la disminución de la violencia familiar y
sexual, de acuerdo al compromiso adquirido, de manera anual.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal al primero de diciembre
del año dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1222129-1
Ordenanza que otorga beneficios para
facilitar el pago de deudas tributarias
resultantes de procedimientos de
fiscalización
ORDENANZA Nº 422-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero de
2015, Memorándum Nº 020-2015-GR-MDR, de fecha 04
de Febrero de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº
07-2015-SGRFT-GR-MDR de la Subgerencia de Registro y
Fiscalización Tributaria, Informe Nº 038-2015-GAJ-MDR de
la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce la
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para
crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y
derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de
su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-
Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único
Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 133-2013-EF;
en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función
normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango
de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso
4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, conforme lo establece el artículo 164º del Texto
Único del Código Tributario D.S. Nº133-2013 EF, es
infracción tributaria toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias;
Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, debe también considerarse
el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fi n de
evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente
demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del
pago de los Tributos Municipales;
Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al
pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando
a los contribuyentes las mayores facilidades para su
cumplimiento;
En uso de las facultades Conferidas por los incisos
Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal
aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA
FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
RESULTANTES DE PROCEDIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN.
Artículo Primero.- ALCANCES
La presente norma es aplicable a los contribuyentes
que se les haya iniciado un procedimiento de fi scalización
tributaria y como resultado de este se les haya generado
una Resolución de Determinación por diferencia (Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales) y/o Resolución de Multa
Tributaria.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
2.1. Los pagos que se efectúen dentro de los siete (07)
días hábiles de notifi cada la Resolución de Determinación por
diferencias en la determinación del tributo (subvaluación u
omiso), siempre que acepte los resultados del procedimiento
de fi scalización tributaria, tendrá los siguientes benefi cios:
Pago al contado del total de lo determinado:
a) Condonación del 100% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las
personas naturales, sucesiones intestadas o indivisas.
b) Condonación del 80% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el caso de las
personas jurídicas.
c) Condonación de las multas tributarias, previa
presentación de solicitud.
2.2. Los pagos que se efectúen después de los 7 días
Hábiles de haber sido notifi cadas las Resoluciones de
Determinación y antes de los 20 días hábiles, tendrá los
siguientes descuentos:
Pago al contado del total de lo determinado:
a) Condonación del 80% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas
naturales, sucesiones intestadas o indivisas.
b) Condonación del 60% de interés moratorio del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas
jurídicas.
c) Condonación del 100% de interés moratorio y el 80%
del monto insoluto de la Multa Tributaria.
Disposiciones Finales
Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas,
Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y a la
Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la Presente
Ordenanza en lo que sea de su competencia.
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