ORDENANZA Nº 298-MSI - Reglamentan el proceso de presupuesto participativo en el distrito

Fecha de publicación23 Mayo 2010
Fecha de disposición23 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419419
Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito
de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 286-MSI.
Artículo Tercero.- DISPONER que los establecimientos
que hubieran efectuado inversiones comprobables para
habilitar área de fumadores al amparo de la normativa
anterior, deberán adecuarse a las modif‌i caciones
aprobadas en un plazo no mayor de 360 días contados a
partir de la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
de Fiscalización y demás órganos competentes de
la municipalidad, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de mayo
del año dos mil diez.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
496983-1
Reglamentan el proceso de presupuesto
participativo en el distrito
ORDENANZA Nº 298-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha
20 de mayo de 2010, los Dictámenes N° 52-2010-CAJ-
LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales
y Sociales, N° 46-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la
Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y
Fiscalización y N° 001-2010-COM-IMA-PCD/MSI de la
Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación
Vecinal, Cultura y Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo
N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico, establece la creación del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico como un conjunto articulado e
integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales
cuya f‌i nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de
planeamiento estratégico nacional para promover y orientar
el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, en el Literal b) del Artículo 3º del mencionado
Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la
estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, los órganos del Gobierno Nacional y, con
salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del
Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de
los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y
competencias en el planeamiento estratégico.
Que, asimismo, en el Numeral 1) del Artículo 4º
se establece que es objetivo del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico constituirse en el espacio
institucionalizado para la def‌i nición concertada de una
visión de futuro compartida y de los objetivos y planes
estratégicos para el desarrollo nacional armónico,
sustentable, sostenido y descentralizado del país;
27783 dispone en su Artículo 17º Numeral 17.1 que
los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos
y en la Gestión Pública;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
el proceso de planeación local es integral, permanente
y participativo, articulando a las municipalidades con
sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en
su Artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal
Concertados deben responder fundamentalmente a
los principios de participación, transparencia, gestión
moderna y rendición de cuentas, inclusión, ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y
neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas
locales, especialización de las funciones, competitividad
e integración;
Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo Nº 28056, establece que el Proceso
de Presupuesto Participativo es un mecanismo de
asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece
las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven
el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus presupuestos,
así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión
de los recursos públicos.
Que, la referida Ley establece en su Artículo 8º que
los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del
proceso de programación participativa del presupuesto,
toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el
Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los
cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión,
asignación y ejecución de los recursos así como de la
gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones
sociales como de los organismos e instituciones públicas
o privadas promotoras del desarrollo;
Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece
que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las
normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado
mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01,
contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados;
Que, es necesario contar con un instrumento normativo
que permita establecer los mecanismos y procedimientos
que aseguren la participación de la Sociedad Civil
Organizada y Entidades del Estado en el Proceso de
Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
por unanimidad, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO
DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso
de Presupuesto Participativo basado en resultados en
el Distrito de San Isidro, que consta de diecinueve (19)
Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, que
adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar
las medidas complementarias al Reglamento aprobado
en el Artículo anterior, que sean necesarias para el
ef‌i ciente y ef‌i caz desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los veinte días del mes de mayo
del año dos mil diez.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR