ORDENANZA N° 421-MDB - Otorgan beneficio tributario respecto del cobro del arbitrio municipal de serenazgo para el ejercicio 2015

Fecha de disposición01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015 547767
2015, para el uso Predios Sin Construir, Casa Habitación
y Terrenos Sin Construir, teniendo como referencia (base)
los importes pagados en el ejercicio f‌i scal 2014, siendo
necesario la expedición de la presente norma; así mismo,
las diferencias de costos dejados de pagar por estos
contribuyentes, como resultado de la aplicación de la
misma, serán asumidos por la Municipalidad Distrital de
Ate, sin descuidar la prestación de los servicios;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS,
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL
INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL
VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES
ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA,
Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y
APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA
EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE
A LOS PREDIOS CUYOS USOS SEAN 00 (PREDIOS
SIN CONSTRUIR), 01 (CASA HABITACIÓN) Y 07
(TERRENOS SIN CONSTRUIR), CUYOS IMPORTE
FUERON FIJADOS EN LA ORDENANZA N° 364-MDA
Artículo 1°.– ESTABLÉZCASE; que, en lo que
respecta a los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), para los Usos
00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitación) y 07
(Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio
f‌i scal no excederán el 20.00% de incremento. Producto
de este proceso y para los citados usos, los montos que
se originen no serán superiores a los establecidos como
resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA.
Artículo 2°. – ESTABLÉZCASE; que, en lo que
respecta a los Arbitrios de Parques y Jardines, para el Uso
01 (Casa Habitación), los montos del presente ejercicio
f‌i scal no excederán el 26.68% de incremento. Producto
de este proceso y para el citado uso, los montos que se
originen no serán superiores a los establecidos como
resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA.
Artículo 3°. – ESTABLÉZCASE; que, en lo que
respecta a los Arbitrios de Serenazgo, para los Usos
00 (Predios Sin Construir), 01 (Casa Habitación) y 07
(Terrenos Sin Construir), los montos del presente ejercicio
f‌i scal no excederán el 29.46% de incremento. Producto
de este proceso y para el citado uso, los montos que se
originen no serán superiores a los establecidos como
resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 364-MDA
Artículo 4°.- El subsidio generado por la aplicación
del benef‌i cio otorgado en la presente Ordenanza, será
asumido por esta Corporación Edil.
Artículo 5°.- AUTORÍCESE; a la Gerencia de
Planif‌i cación a efectuar las modif‌i caciones presupuéstales
concernientes a los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que
se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo 8°.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1205857-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Otorgan beneficio tributario respecto
del cobro del arbitrio municipal de
serenazgo para el ejercicio 2015
ORDENANZA N° 421-MDB
Barranco, 27 de febrero de 2015
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
de la fecha:
VISTOS: El Informe Nº 015-2015-SGFyAT emitido por
la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria;
el Informe Nº 006-2015-GAT-MDB, emitido por la Gerencia
de Administración Tributaria; y el Informe Nº 016-2015-
GPPR-MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización; y el Informe N° 072-2015-GAJ-MDB,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO;
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local con personería jurídica de derecho público y tienen
autonomía política, administrativa, económica y normativa
en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido
concordante, con el artículo 11 del Título preliminar de la
de Municipalidades establece que las Ordenanzas
Municipales son la normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo
rango de Ley;
Que, conforme a lo establecido en la norma lll y IV
del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-
Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción,
con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 414-MDB, Ordenanza
que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratif‌i cada
mediante Acuerdo de Concejo N° 2167 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se dispone aplicar para el ejercicio
gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y
establece que se aplicarán los costos y tasas establecidas por
los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos
en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variación
acumulada del ÍPC, ascendente a 2.68%;
Que, mediante Ordenanza N° 419-MDB se otorgó en
calidad de benef‌i cio tributario para los predios ubicados
dentro de la jurisdicción del distrito, un descuento en el cobro
de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio
f‌i scal 2015 conforme al siguiente detalle: 30% de descuento
en el servicio de Barrido de Calles, 62% de descuento en
el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, 30% de
descuento en el servicio de Parques y Jardines y 46% de
descuento en el servicio de Serenazgo;
Que, mediante informe de visto la Sub Gerencia de
Fiscalización y Administración Tributaria señala que de
la aplicación de la tasa establecida en la Ordenanza N°
414-MDB para los Arbitrios Municipales de Barrido de
Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo 2015, da como resultado un alto incremento en
relación a la emisión 2014 en el rubro de Serenazgo; en tal
sentido, a f‌i n de no trasladar la excesiva carga tributaria
a los administrados, propone que se aplique la tasa
establecida para el año 2014 incrementándose en 15%,
únicamente para aquellos predios que de la aplicación de
la tasa dispuesta en la Ordenanza N° 414-MDB excedan
en más del 25% respecto a la tasa aplicada en el ejercicio
anterior y sólo sí el contribuyente y o el predio mantengan
las condiciones con las que fueran aplicadas en el referido
ejercicio;
Que, considerando las circunstancias sociales y
económicas de los contribuyentes del distrito de Barranco
y de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal
Constitucional, recaída en el Expediente N° 00053-2004-
PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al Principio
de Equidad en la distribución, la Municipalidad Distrital de
Barranco puede aplicar el mecanismo de subvención para
los Arbitrios Municipales para el año 2015;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades
conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 y por
Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se emitió la siguiente:

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