ORDENANZA N° 419-MDB - Otorgan beneficio tributario respecto del cobro de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015

Fecha de publicación05 Febrero 2015
Fecha de disposición05 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015 546179
del Concejo conjuntamente con el Secretario General del
Concejo.
3) Establecer Comités de Gestión para la ejecución de
obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la
Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
4) Promulgar, mediante acto administrativo, el
Presupuesto Institucional aprobado por el Concejo
Municipal.
5) Las demás que le correspondan conforme a Ley.
CAPÍTULO II
DEL TENIENTE ALCALDE
Artículo 14º.- El Teniente Alcalde es el primer regidor
hábil que sigue en la lista electoral del Alcalde. Reemplaza
al Alcalde en caso de vacancia o ausencia. En caso de
vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor
hábil que sigue en su propia lista electoral. El Teniente
Alcalde tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las funciones políticas y protocolares que
le delegue el Alcalde y asumir su representación en los
casos que éste determine, presidiendo las Sesiones de
Concejo, en caso de ausencia del Alcalde.
2) Las demás señaladas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y otras que le otorgue la Ley.
Artículo 21º.- El Alcalde convoca y preside la sesión,
establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En
los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor
y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue
en el orden.
Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando
menos un lapso de dos (02) días.
Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate
ningún asunto fuera de lo previsto en el Orden del Día.
Artículo 30º.- A solicitud de los vecinos, el Alcalde podrá
llevar temas al Concejo, dar lectura o exhibir documentos
que deban ser vistos o conocidos por el Pleno.
Instalada la sesión, sólo puede ser aplazada a
solicitud de dos tercios del numero legal de miembros
(Alcalde y Regidores), el Concejo Municipal aplazará
por una sola vez la sesión por no menos de tres (03) ni
más de cinco (05) días hábiles, sin necesidad de nueva
convocatoria, para discutir y votar sobre los asuntos
sobre los que no se consideren suf‌i cientemente
informados.
El Alcalde, puede llamar para tomar parte en la Sesión
a las personas, dependientes o no de la Municipalidad,
que puedan proporcionar información o expresar
opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones
más convenientes.
Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a
despacho o distribuido su texto a los Regidores, el
Alcalde o quien preside el Concejo Municipal, indicará al
Secretario General, el trámite que corresponderá a cada
documento.
El Alcalde o quien preside la Sesión ordenará por
excepción pasar a debate aquellos documentos que por
su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento
del Concejo. En este caso, por la naturaleza del asunto,
se dispensará del trámite de comisiones.
No podrán exonerarse del trámite de Comisiones los
asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni
el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al
Alcalde.
Artículo 41º.- Los informes y pedidos serán breves
y concretos, y no excederán de tres (3) minutos. El
Alcalde o quien preside el Concejo, dispondrá el trámite
que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia
del informe o el pedido se hace necesario el inmediato
pronunciamiento del Concejo, Por excepción el Alcalde
dispondrá que el Informe pase a la Orden del Día para
su discusión y votación a solicitud de algún miembro del
Concejo, se dispondrá que pase a la Orden del Día, previa
aprobación de la mayoría del Concejo.
En esta estación no se admite debate.”
Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano y del Reglamento Interno del
Concejo en el Portal Institucional www.munibarranco.
gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1196626-1
Aprueban descuento por pronto pago de
los arbitrios municipales del ejercicion
fiscal 2015
ORDENANZA Nº 419-MDB
Barranco, 30 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 005-2015-SGFyAT-GAT-
MDB, de fecha 26 de enero del 2015, emitido por la Sub
Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el
Informe Nº 002-GAT-MDB de fecha 26 de enero del 2015,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el
Informe Nº 038-2015-GAF-MDB del 27 de enero de 2015;
el Informe Nº 037-2015-GAJ-MDB emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza
que otorga el benef‌i cio tributario, respecto del cobro de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo
para el ejercicio 2015
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno
local con personería jurídica de derecho público y
tienen autonomía política, administrativa, económica y
normativa en los asuntos de su competencia conforme
a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, concordante, con el artículo 11 del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley de Tributación Municipal, el cual dispone que
conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo
195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del
Perú, las Municipalidades crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones,
dentro de los límites que f‌i je la ley, precisando que la
creación y modif‌i cación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza, y para la supresión de tasas
y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna
limitación legal;
Que, mediante Ordenanza Nº 378-MDB, se
establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calles,
Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Serenazgo para el ejercicio 2013, y dispone los montos
máximos a subvencionar en los costos de los servicios
correspondientes y mediante Ordenanza Nº 393-MDB,
se establece el monto de los Arbitrios de Barrido de
Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
y Serenazgo para el ejercicio 2014. Aplicándose para
ese periodo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB,
reajustada con la variación acumulada del IPC ascendente
a 2.76%;
Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB, se
dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo

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