Ordenanza N° 387-00-CMPP. Aprueban Declaración de los Sectores de Laguna Humedales “Santa Julia” distrito Veintiséis de Octubre, Sector Laguna Coscomba (Laguna Azul, Laguna Negra) distrito de Piura, Sector Quebrada El Gallo distrito de Castilla, Río Piura (Faja Marginal – Considerado como ZRNM) como Zonas de Riesgo No Mitigable

Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónSección Única
Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

San Miguel de Piura, 27 de septiembre de 2023


VISTOS:


Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 29-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023; Expediente de Registro Nº 0033794, de fecha 02 de agosto de 2023, se anexa Oficio Nº 602-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de fecha 01 de agosto de 2023, sobre información sobre viviendas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, presentado por Sr. César Augusto Negrete Venegas, en su calidad de Director General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo-Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento; Informe Nº 160-2023-OPT-GPYD/MPP, de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planificación Territorial; Informe Nº 308-2023-ODC-GSECOM/MPP, de fecha 14 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Defensa Civil; Informe Nº 169-2023-XMSB./OPTyD/MPP, de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Planificación Territorial; Informe Nº 1647-2023-GAJ/MPP, de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando Nº 425-2023-GM/MPP, de fecha 20 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; Oficio Nº 845-2023-OSG/MPP, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Secretaria General; Dictamen Nº 027-2023-CDU/MPP, de fecha 25 de septiembre de 2023; Oficio Nº 041-2023-CDU/MPP, de fecha 26 de septiembre de 2023, respecto a INFORMACIÓN SOBRE VIVIENDAS UBICADAS EN ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE EN EL ÁREA URBANA METROPOLITANA DE PIURA-CASTILLA-CATACAOS Y VEINTISÉIS DE OCTUBRE, ambos emitidos por la Comisión de Desarrollo Urbano, respectivamente; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por los menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional, ii) la faculta de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar, iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia, iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;


Que, conforme con el artículo 195º del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentatibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultural, recreación y deporte, conforme a ley;


Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y usos del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente, puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;


Que, el inciso 8 del artículo de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;


Que, la Ley Del Sistema Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres -Ley N° 29664, en relación a los riesgos de desastres, establece: “(…) Artículo 1° Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).- Crease el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligroso minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;


Que, el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala:


“(…) Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales


14.1 Las gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento.


14.2 Las presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres.


143 Las gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integradas por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable”;


Que, la Ley Nº 29869-Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, indica:


Artículo 4°.- Definiciones


(…)


4. Zona de muy alto riesgo no mitigable.


Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo”;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM-Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, en relación a sus definiciones, establece:


“(…) Artículo 3º.- De las Definiciones


(…)


3.22 Zona de muy alto riesgo no mitigable.- Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.


Artículo 6º.- Entidades competentes


Las entidades de la administración pública competentes para ejecutar las acciones del proceso de reasentamiento poblacional son las siguientes:


6.1. Gobierno Local


El gobierno local provincial, en coordinación con el gobierno local distrital de la jurisdicción donde se encuentra la zona afectada, es la entidad encargada de la ejecución del reasentamiento poblacional, en el marco de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.


(…)”;


Que, la Ley N° 31313-Ley De Desarrollo Urbano Sostenible, en relación a la clasificación de suelo, indica:


“(…) Capítulo III


Clasificación del suelo


Artículo 32°.- Definición del suelo


32.1. El suelo es el espacio físico en donde se producen las actividades que la ciudadanía lleva a cabo, en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.


32.2. El aprovechamiento urbanístico del suelo se determina de acuerdo a la clasificación del mismo y en términos del uso, ocupación y edificabilidad que se le pueda otorgar, conforme con los principios rectores definidos en esta Ley y en la normativa que resulte aplicable.


Artículo 33°.- Clasificación


Las Municipalidades Provinciales tienen competencia para establecer la clasificación del suelo en el Plan de Desarrollo Urbano o, en los casos de metrópolis nacionales o regionales, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, dentro de las siguientes categorías:


(…)


2. Suelo de protección


a. Suelo de conservación: son las áreas que constituyen espacios naturales que, por sus características ecológicas, paisajísticas, históricas o por tratarse de espacios de valor...

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