ORDENANZA N° 323-MDS - Aprueban Ordenanza que regula y reglamenta la instalación de antenas y de estaciones de radiocomunicación de los servicios públicos móviles en el distrito

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 27 de marzo de 2015 549607
creado la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente
y Desarrollo Sostenible presidido por el Señor Regidor
Luis Alberto Matos Del Pozo, corresponde modif‌i car
la constitución de la Comisión Ambiental Municipal del
Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL y actualizándola
determinar su nueva constitución;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6)
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo Primero del
Decreto de Alcaldía Nº 07-2014-MPL, que formaliza la
constitución de la Comisión Ambiental Municipal del
Distrito de Pueblo Libre CAM-MPL, disponiendo que en
adelante el representante de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Libre y quien presidirá la citada comisión será el
Señor Regidor Luis Alberto Matos Del Pozo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Secretaria General y Gerencia de Desarrollo
Distrital el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1216637-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban Ordenanza que regula y
reglamenta la instalación de antenas
y de estaciones de radiocomunicación
de los servicios públicos móviles en el
distrito
ORDENANZA Nº 323-MDS
Surquillo, 21 de octubre de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha y de conformidad con Dictamen Nº 004-2014-
CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo
Urbano, el Informe Nº 476-2014-GAJ-MDS de fecha 03
de octubre de 2014; emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; Informe Nº 094-2014-GDU/MDS de fecha 03 de
octubre de 2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el nivel de gobierno local goza de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado y el artículo II del Título
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que cuando
una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa,
puede someter el acto administrativo a condición, termino
o modo, siempre que dichos elementos incorporables
al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o
cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del
f‌i n público que persigue el acto;
Que, el artículo IV del Título de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que
las municipalidades o gobiernos locales representan al
vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que conforme se establece en el numeral 1.4) del
artículo 73º y el numeral 3) del artículo 79º de la Ley
Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran
facultadas para emitir regulación en materia urbanística
así como para proteger y conservar el medio ambiente;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Carta
Magna Constitución Política del Perú aprobada en el
año 1993, establece que es deber primordial del estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
El mismo sentido, el Artículo I del Título preliminar del
Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales establece que es deber de
todas las personas la conservación del medio ambiente
y consagra la obligación al estado de prevenir y controlar
cualquier proceso de deterioro o depredación de los
recursos humanos que puedan interferir con el normal
desarrollo de toda forma de vida y la sociedad;
Que de acuerdo a la Ley Nº 30228 –ley que modif‌i ca
la Ley Nº 29022 –Ley para la Expansión de Infraestructura
en Telecomunicaciones”, en su artículo 2º, determina las
modif‌i caciones de los artículos 1º, 3º y 5º donde se declara
que los servicios públicos de telecomunicaciones son de
interés Nacional y necesidad pública y la obligación de
los operadores de obtener permisos y/o autorizaciones
correspondientes y la facultad de la entidad de la
Administración Pública competente, para disponer la
f‌i scalización necesarias para asegurar la correcta
ejecución de las obras y la paralización inmediata de los
trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los
materiales sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
administrativas correspondientes.
Que, de acuerdo al Informe técnico emitido por la Sub
Gerencia de Obras Privadas, y Catastro y ratif‌i cado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano, existen a la fecha diversas
quejas vecinales de este distrito, sobre la colocación de
antenas de base celular y de telecomunicaciones, sin
autorización municipal, y el temor a la repercusión de la
salud por las radiaciones electromagnéticas;
Que, mediante Ordenanza Nº 1015-MML de
fecha 14 de mayo de 2007, el índice de usos para la
ubicación de las actividades urbanas, no se pronuncia
respecto de la procedencia de ubicación y autorización
de dichas instalaciones, en tal sentido, es necesario
regular la ubicación e instalación de la infraestructura en
telecomunicaciones, asi como reglamentar los requisitos y
procedimientos para su autorización, teniendo en cuenta
lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones,
índice de usos para la ubicación de actividades urbanas
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por
el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Sub
Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de
Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas el
Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación, por mayoría, de sus miembros aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA Y REGLAMENTA LA
INSTALACIÓN DE ANTENAS Y DE ESTACIONES
DE RADIOCOMUNICACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS MÓVILES EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- La presente ordenanza establece los
requisitos y procedimientos a seguir para la instalación
de antenas y estaciones de radio comunicación de
base celular y otros análogos dentro de la jurisdicción
del distrito, siempre que se determine que no causarán
una alteración grave del paisaje y entorno urbano y que
cumplan con la normatividad vigente sobre los límites
máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en
telecomunicaciones, para lo cual deberán de cumplir lo
siguiente:
Condiciones específ‌i cas para la ubicación
e instalación de antenas y estaciones de
radiocomunicación en edif‌i caciones.-
a. Solo podrán instalar estaciones de radiocomunicación
y antenas en las azoteas de edif‌i cios no menores de 05
pisos con ubicación conforme ubicados frente a avenidas
del distrito con Zonif‌i cación Comercio Zonal Comercio
Vecinal, Vivienda Taller y/o Industrial 1 y en avenidas
colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su

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