ORDENANZA N° 281-GOB.REG-HVCA/CR - Ordenanza Regional que dispone la aprobación y reconocimiento del Comité Regional de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2014 - 2015

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015 548937
administración y adjudicación de los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los
incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado
modi catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, señala: “Articulo 38.- del procedimiento
de aprobación:
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario O cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del
Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y
Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 0113-2014-GRA-OOT, Informes Nros. 1720 y 1721-
2014-GRA/OOT, emitidos por la O cina de Ordenamiento
Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, se ha
seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con
los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional
de Arequipa, emita la resolución correspondiente a n de
que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado,
el terreno eriazo que consta 36.0864 Has, ubicado en el
sector de La Aguadita del distrito de Chala, provincia de
Caravelí.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con el Informe N° 1639-2014-GRA/ORAJ emitido por
la O cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 12-2015-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo
que consta de 36.0864 Has., ubicado en el sector de La
Aguadita, del distrito de Chala, provincia de Caravelí,
conforme a la documentación técnica que sustentan a
la presente resolución y que son parte integrante de la
misma.
Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución
sea publicada por única vez en el Diario O cial El Peruano
y un extracto en el Diario de mayor circulación de la
región.
Artículo 3º.- La O cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
primera inscripción del terreno materia de la presente
resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a
los dos (02 ) días del mes de febrero del dos mil quince.
Regístrese y comuníquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Gerente General Regional
1212659-4
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Ordenanza Regional que dispone
la aprobación y reconocimiento del
Comité Regional de Vigilancia y Control
del Presupuesto Participativo 2014 -
2015
ORDENANZA REGIONAL
Nº 281-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 3 de setiembre de 2014.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA
APROBACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL COMITÉ
REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 - 2015
Que, los Gobiernos Regionales emanan de
la voluntad popular, son personas jurídicas de
Derecho Público con autonomía política, económica
y administrativa teniendo por misión organizar y
conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, comparativas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales
para la contribución al desarrollo integral y sostenible
de la región, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad
y simplificación administrativa.
Que, conforme a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo, sus modi catorias y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº142-
2009-EF; el Proceso de Presupuesto Participativo es
un mecanismo que fortalece las relaciones Estado
– Sociedad, donde se recogen las aspiraciones y
necesidades de la sociedad, donde se recogen las
prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar,
generando compromisos de los agentes participantes para
la consecución de los objetivos estratégicos, para lo cual
se requiere la aprobación del desarrollo del Presupuesto
Participativo para el año 2015.
modi catoria Decreto Supremo Nº 132-2010-EF; precisan
criterios para delimitar proyectos de impacto regional,
provincial y distrital en el presupuesto participativo,
estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos
de ejecución a ser considerados por los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en su respectivos
Presupuestos Participativos.
Que, en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley
señala como uno de los objetivos del Presupuesto
Participativo; reforzar el seguimiento, control vigilancia
de la ejecución del presupuesto y scalización de la
gestión, fortaleciendo las capacidades regionales y
locales para nes del proceso participativo y vigilancia
ciudadana.
Que, así mismo el Artículo 10º de la Ley Nº 28056

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