Ordenanza Nº 2491-2022. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa

Fecha de publicación06 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de agosto de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 05-2022-MML/CMPVMI y N° 030-2022-MML-CMAL, de fechas 14 y 18 de julio de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Disponer que los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima provean a la Gerencia de Participación Vecinal de apoyo para la realización del Proceso Electoral del Centro Poblado Santa María de Huachipa, así como de los recursos financieros y logísticos que resulten necesarios para el cumplimiento de dicho proceso dentro de los plazos previstos en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia del Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento es un instrumento normativo cuya finalidad es planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección democrática del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (en adelante, CP SMH), el mismo que se encuentra dentro del marco normativo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados y su modificatoria Ley N° 31079 y la Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centro Poblados 2022.

Artículo 2. Base legal.

a) Constitución Política del Perú de 1993.

b) Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

c) Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

d) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 31079.

e) Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.

f) Resolución N° 0362-2022-JNE, que aprueba el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022.

Artículo 3. Abreviaturas.

COEL: Comité Electoral.

DNI: Documento Nacional de Identidad.

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.

JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

MD: Municipalidad distrital.

MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.

CP SMH: Centro Poblado Santa María de Huachipa.

GPV: Gerencia de Participación Vecinal.

ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ROP: Registro de Organizaciones Políticas.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 4. Alusión a géneros en la presente Ordenanza.

A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “personero”, “ciudadano”, “candidato”, “alcalde”, “regidor”, “presidente”, “secretario”, “tesorero”, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.

Artículo 5. Ejecución y organización del proceso electoral.

5.1 El alcalde provincial es el responsable de la ejecución del proceso electoral en coordinación con el alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma electoral y las directivas que emita la ONPE, y la supervisión y asesoramiento del JNE, conforme a sus competencias.

5.2 El COEL, órgano autónomo responsable de la organización del proceso electoral, es la primera instancia ante impugnaciones que se pudieran presentar en el proceso electoral. El concejo provincial constituye la última y definitiva instancia.

Artículo 6. Padrón electoral.

6.1 El padrón electoral es la relación de los electores hábiles para votar, en plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, residentes y/o domiciliados en uno de los cinco (05) sectores que conforman la jurisdicción del CP SMH, que acrediten su residencia no menor de dos (02) años a la fecha de elecciones.

6.2 Se entiende como ciudadano residente, a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que confirme su identidad mediante DNI y que acredite domicilio real en la jurisdicción del CP SMH.

6.3 El padrón electoral será elaborado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, sobre la base del padrón utilizado en el último proceso electoral, debidamente actualizado, de ser el caso, con la asistencia técnica de la ONPE, JNE y RENIEC.

6.4 El padrón electoral inicial es publicado en las sedes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en otros lugares públicos del CP SMH que se estime convenientes para asegurar su difusión. Debe consignarse en el acta respectiva la referida publicación.

6.5 Los ciudadanos pueden solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima rectificaciones en el padrón en los plazos previstos en el cronograma electoral, adjuntando los medios probatorios que estimen pertinentes.

Una vez resueltas las solicitudes de rectificación, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el padrón electoral definitivo conforme al cronograma electoral, y lo remite al COEL para su uso, una vez que este se conforme.

Artículo 7. Composición.

7.1 El COEL está conformado por un número de cinco (5) ciudadanos que figuren en el padrón electoral. Su designación se hace por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la MD. En el mismo acto se elige a un número igual de suplentes. Los resultados del sorteo deben consignarse en el acta respectiva.

7.2 La Municipalidad Metropolitana de Lima realiza el sorteo en los plazos previstos en el cronograma electoral y notifica a los ciudadanos elegidos.

Artículo 8. Instalación y sesiones del Comité Electoral.

8.1 El COEL se instala en la fecha de su conformación. En el acto de instalación, el COEL elige entre sus miembros a un (1) presidente, un (1) secretario y tres (3) vocales. Uno de los vocales asume la labor de tesorero. La Municipalidad Metropolitana de Lima expide las respectivas credenciales.

8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el COEL recibirá de la Municipalidad Metropolitana de Lima el apoyo logístico necesario, incluyendo un ambiente acondicionado para las sesiones.

8.3 Las sesiones del COEL son convocadas por su presidente con una anticipación mínima de un (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR