Ordenanza N° 18-2023-CR/GRM. Ordenanza Regional que crea el Fondo Regional de apoyo económico y social del Gobierno Regional de Moquegua, para la población de niños, jóvenes y adultos que destaquen y representen a la Región Moquegua en artes, ciencias, cultura y deporte

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

22 de diciembre de 2023


POR CUANTO:


En Sesión Extraordinaria Nº 33-2023-CR/GRM, de fecha 22 de diciembre del 2023, el proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación del Fondo Económico y Social del Gobierno Regional de Moquegua, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;


Que, según el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, la iniciativa privada es libre, esta se ejerce en una economía social de mercado, bajo cuyo régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa primordialmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.


Que, en el numeral 4 del artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión del Gobierno Regional de Moquegua se rige, entre otros por el principio de inclusión, desarrollando sus políticas y acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica social política y cultural de los jóvenes personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas.


Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreac...

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