Ordenanza Nº 024-2023-CM-MPC. Ordenanza Municipal que aprueba las tasas de arbitrios del servicio de limpieza pública y áreas verdes para el año 2023 y establece disposiciones para el cálculo de los servicios de barrido de calles y vías públicas recolección transporte y disposición final de residuos sólidos público y mantenimiento de áreas verdes

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/demarcacion-organizacion-territorial-31460471">Ley N° 27795</a>, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por <a href="https://vlex.com.pe/vid/852780962">Decreto Supremo N° 191-2020-PCM</a>

Calca, 7 de setiembre de 2023


EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA


VISTOS:


En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 17-2023 de fecha 07 de setiembre de 2023, bajo la convocatoria del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca, Ing. Edward Alberto Dueñas Becerra y contando con la asistencia de los señores regidores: Rolando Figueroa Cusiyupanqui, Mery Addael Suma Tupayachi, Karina Almanza Zuñiga, Ricardo Navides Palomino, María de los Ángeles Santos Campana, Narciso Mamani Gallegos, Abelardo Calvo Franco, Juana Mamani Pedraza y Reynaldo Zuniga Pino, visto y analizado la solicitud de: Aprobación del instrumento denominado “Estructura de Costos de Limpieza Pública y Áreas Verdes del Distrito de Calca” y propuesta de “Ordenanza Municipal que Aprueba las Tasas de Árbitros de los Servicios Públicos para el año 2023 y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios del Barrido de Calles y Vías Públicas; Árbitros de Recolección Transporte, Valorización y Disposición Final de Residuos Sólidos y del Servicio de Áreas Verdes”; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.


Que, el Art. 1 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27792, señala “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.


Que, la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º determina que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.


Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estás, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.


Que, el artículo inciso de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de municipalidades, establece como atribuciones del Consejo Municipal la de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas como árbitros, licencias y derechos conforme a la ley; y, el artículo 40º establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen. los servicios como licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley.


Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, dice que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial;


Que, en el distrito de Calca no se ha evidenciado la Ordenanza Municipal que establezca las tasas de arbitrios por los servicios de barrido de calles, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, por lo que, a fin de actualizar los costos de árbitros del año 2022, durante el último trimestre del año 2021 se realizó el estudio de costos, el mismo que determinó que los costos ascienden a S/ 1,468,021.09.


Que, para la metodología del cálculo de los costos y determinación de las tasas se han considerado los lineamientos establecidos en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional.


Que el Decreto Legislativo 1278 de fecha 22/12/20016, aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 y la modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2022, establece una serie de lineamientos y principios de manejo de los distintos tipos de residuos sólidos que se han generado en el país y al mismo tiempo precisan las dificultades y competencias que posee las dependencias, del gobierno central y gobiernos locales. La nueva normativa propende hacia la maximización constante de la eficiencia en uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos solidos y disponer los residuos en infraestructuras seguras, esta misma normativa establece que los Gobiernos Locales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos solidos y de la limpieza de las vías, espacios, monumentos públicos en su jurisdicción y de áreas verdes. Los residuos solidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de valoración, transferencia al lugar de disposición final. Así como todas las municipalidades provinciales y distritales del país deben tener instrumentos de uso eficiente de cobranza por la prestación del servicio de limpieza pública, la gestión integral e integrada de residuos solidos y servicio de mantenimiento de áreas verdes. El estudio de la estructura de costos de limpieza pública y de áreas verdes del distrito de Calca, el cual...

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