ORDENANZA N° 020-MDMM - Modifican la Ordenanza N° 031-MDMM, que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito

Fecha de publicación01 Noviembre 2014
Fecha de disposición01 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 1 de noviembre de 2014
536610
Tercera.- Para los casos que aún no cuenten con
recepción de obras de habilitación urbana podrán iniciar
el procedimiento de Regularización de Edif‌i caciones
cumpliendo los requisitos que se señalan en la presente
norma.
Cuarta.- Para los casos que la construcción exceda
los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública,
deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes
aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión señaladas en
el reglamento de seguridad correspondiente.
Quinta.- Se excluyen de los benef‌i cios y facilidades
dispuestas en la presente ordenanza a las edif‌i caciones
levantadas en áreas de uso público, en áreas
determinadas de alto riesgo, declarando monumento
histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección,
zonas de reglamentación especial y tratamiento
paisajístico o edif‌i caciones levantadas en contravención
de la normatividad sobre medio ambiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1157526-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican la Ordenanza Nº 031-MDMM,
que aprobó normas técnicas de carácter
edificatorio aplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 020-MDMM
Magdalena, 29 de octubre del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 20 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 999-2014-SGPUOPC-GDUO-MDMM de
fecha 20 de octubre del 2014, emitido por la Subgerencia
de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el
Memorándum Nº 363-2014-GDUO-MDMM de fecha 20 de
octubre del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Obras; el Informe Nº 695-2014-GAJ-MDMM de
fecha 20 de octubre del 2014, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la autonomía que la Constitución Política del
Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM publicada
con fecha 26 de abril del 2014, se aprobaron normas
técnicas de carácter edif‌i catorio aplicables en el distrito;
Que, mediante Informe Nº 999-2014-SGPUOPC-
GDUO-MDMM la Subgerencia de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro, informa que en la realidad
existen lotes que por medida del mínimo lote normativo
no alcanzan la altura máxima para su zonif‌i cación,
impidiendo la homogenización de alturas por un déf‌i cit
del tamaño de lote, resultando necesaria una tolerancia
del diez por ciento (10%) para la aplicación de los lotes
mínimos normativos, considerándose sólo en el área de
tratamiento normativo II, al estar determinada la altura
por área y frente, no conf‌i gurándose para el área de
tratamiento III, al estar regulada la altura por la ubicación
del predio, conforme a la Ordenanza Nº 950-MML;
Que, mediante Informe Nº 695-2014-GAJ-MDMM, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
para la aprobación de la presente Ordenanza;
Que, es objetivo de la actual Administración contar
con una normatividad urbana acorde con los intereses
de los vecinos y la visión del desarrollo sostenible y
armónico del distrito así como la promoción de la inversión
inmobiliaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 031-
MDMM, agregando el siguiente artículo:
“Artículo 18º.- RÉGIMEN DE TOLERANCIA
Las alturas máximas establecidas en la Ordenanza
Nº 1017-MML y el Anexo 03, cuadro Nº 01 y cuadro Nº
02 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modif‌i catorias,
para el Área de Tratamiento Normativo II (Sectores I
y II) del distrito de Magdalena del Mar, donde se aplica
el plano de alturas de edif‌i cación, se aplicarán en lotes
iguales o mayores al lote normativo (área y frente mínimo
normativo) un margen de tolerancia de diez por ciento
(10%) considerando el nivel de consolidación urbana de
la zona.”
Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1158053-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo de vencimiento de la
Ordenanza Nº 516-MSB, que estableció
Beneficio de Regularización Tributaria
a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2014-MSB-A
San Borja, 29 de octubre de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº148-2014-MSB/GR/URT de la
Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 16 de octubre
de 2014, el Informe Nº77-2014-MSB/GR de la Gerencia
de Rentas de fecha 16 de octubre de 2014, el Informe
Nº568-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de fecha 22 de octubre de 2014, el Memorando
Nº1177-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha
27 de octubre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar
establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando está en la facultad de ejercer
actos de gobierno administrativo y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR