ORDENANZA N° 516-MSB - Establecen Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes que tengan pendiente obligaciones formales y/o sustanciales

Fecha de disposición03 Diciembre 2013
Fecha de publicación03 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 3 de diciembre de 2013 508265
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal
mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES
Fiscal de la Nación
1022580-16
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen Beneficio de Regularización
Tributaria a favor de los contribuyentes
que tengan pendiente obligaciones
formales y/o sustanciales
ORDENANZA Nº 516-MSB
San Borja, 29 de noviembre de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXIV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 29 de noviembre de 2013, el Dictamen Nº 069-
2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y
el Dictamen Nº 027-2013-MSB-CER de la Comisión de
Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza de
Benef‌i cio de Regularización Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
su artículo 195° la autonomía política, económica y
administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole
potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o
exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites
que señala la ley;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala
a su acreedor, así como al órgano de gobierno local
al que corresponde su recaudación, administración y
f‌i scalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y,
el artículo 41° establece en su segundo párrafo que
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administra;
Que, el Concejo Municipal tiene la firme convicción
de coadyuvar a que más contribuyentes normalicen su
situación tributaria considerando que un mecanismo
es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual
propenderá a incrementar el número de contribuyentes
puntuales fomentando así una mayor amplitud en
la participación tributaria para la cobertura de los
servicios brindados;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por
Nº 27972; y, con el voto unánime de los miembros del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer el Benef‌i cio de Regularización Tributaria a
favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital
de San Borja que tengan pendiente obligaciones formales
y/o sustanciales.
Artículo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIOS:
Los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza gozarán de:
a) Condonación del 100% de las multas tributarias por
no presentar la declaración jurada del Impuesto Predial
dentro de los plazos establecidos.
b) Condonación del 100% de los intereses moratorios
generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios
vencidos al 31 de diciembre del año 2012, de acuerdo al
inciso a) del artículo 4° de la presente Ordenanza.
c) Condonación del 100% de los intereses moratorios
generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas
de fraccionamiento tributario.
d) Condonación del 100% de las costas y gastos
derivados del procedimiento de cobranza coactiva de
tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio
origen al procedimiento coactivo.
Los contribuyentes que solo adeuden Impuesto Predial
y/o Arbitrios del presente ejercicio, podrán cancelar al
contado sin intereses ni reajustes durante la vigencia de
esta norma.
Artículo 3°.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS
POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O
INDEPENDIZACIÓN:
La determinación de las diferencias por los arbitrios,
como producto de la modif‌i cación de declaración jurada
por aumento de valor, cambio de uso o independización
será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a
la presentación de la misma, siempre que el contribuyente
se encuentre registrado en nuestra base de datos de fecha
anterior a la vigencia de la presente Ordenanza.
Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas
dentro del plazo de prescripción y según corresponda a
cada contribuyente.
El presente artículo, también será aplicado para
aquellos contribuyentes que cuenten con deudas
generadas por recálculos anteriores de arbitrios, por los
motivos antes señalados, siempre que la diferencia sea
igual o menor a 15 UIT.
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que tengan deudas por tributos
vencidos al 31 de diciembre del año 2012, podrán realizar
el pago de su deuda de la siguiente manera:
a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago
total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán
de la condonación de intereses moratorios establecido en
el inciso b) del artículo 2° de la presente Ordenanza.
b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen
el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del
descuento de los intereses moratorios, de la siguiente
manera:
N° Cuotas % Dscto. De intereses moratorios y/o
reajustes de la deuda a fraccionar
Hasta 6 100%
Hasta 12 80%
Hasta 24 50%
Hasta 36 10%
Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes
deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cancelar la cuota inicial equivalente al 20% (como
mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar.

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