ORDENANZA N° 031-MDMM - Aprueban normas técnicas de carácter edificatorio aplicable en el distrito

Fecha de disposición26 Abril 2014
Fecha de publicación26 Abril 2014
El Peruano
Sábado 26 de abril de 2014
521764
CANT.
PREDIOS
POR
CONTRIB
CANT. CONT. CANT.
PREDIOS
Predios Ingresos
Por un solo
predio S/.9,67 Por predio
adicional S/.2,97 Por un solo
predio Por predio
adicional INGRESOS
69 1 69 1 68 9.67 201.96 211.63
93 1 93 1 92 9.67 273.24 282.91
117 2 234 2 232 19.34 689.04 708.38
118 7 826 7 819 67.69 2,432.43 2,500.12
119 1 119 1 118 9.67 350.46 360.13
121 1 121 1 120 9.67 356.40 366.07
124 1 124 1 123 9.67 365.31 374.98
145 1 145 1 144 9.67 427.68 437.35
TOTAL 25,759 38,499 Total de Ingresos
S/. 249,089.53 37,837.80 286,927.33
Cobertura de Ingresos Proyectados vs Costos totales del servicio
Los ingresos proyectados equivalen al 99.76% del costo total proyectado del servicio de emisión mecanizada.
COSTOS TOTALES (S/.) INGRESOS PROYECTADOS
(S/.)
DIFERENCIA
(S/.)
287,620.01 286,927.33 692.68
1076707-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban normas técnicas de carácter
edificatorio aplicable en el distrito
ORDENANZA Nº 031-MDMM
Magdalena, 6 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 25 de la fecha; y,
VISTO:
El informe Nº120-2013-GDUO-MDMM de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras de fecha 02 de diciembre
de 2013, y el informe Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 02 de diciembre
de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma constitucional,
Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Estado, señala que los gobiernos locales son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
Ley, así como planif‌i car el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 79º numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la
Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de la construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 36º del texto legal precitado señala que,
los gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social, asimismo el Título III
de los actos administrativos y de administración de las
municipalidades, el artículo 47 con respecto a las multas
señala que el Concejo Municipal aprueba y modif‌i ca la
escala de multas respectivas;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que
“Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidades
tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se
crean, modif‌i can, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
de Municipalidades establece que “Los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante
la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”;
Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Nº 024-
MDMM se aprobó la Ordenanza que regula aspectos
edif‌i catorios y condiciones generales de edif‌i cación para
el área de tratamiento normativo II y III (Sector I, II, III y IV)
del distrito de Magdalena del Mar;
Que, con Informe Nº 120-2013-GDUO-MDMM de
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe
Nº 824-2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, las referidas áreas proponen modif‌i car la
Ordenanza Nº 024-MDMM;
Que, con la f‌i nalidad de mantener un único documento
normativo en materia edif‌i catoria se hace necesario
dejar sin efecto la Ordenanza Nº 024-MDMM e incluir lo
solicitado por las áreas antes mencionadas;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

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