Ordenanza Nº 010-2023-GRA/CR. Aprueban la Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash (CCRT-Ancash)

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;


POR CUANTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 14 de diciembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 12-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha 04 de diciembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN Nº 01-2023-GRA-CR/CO-ICTADCIyCTI, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo, Artesania, Descentralización, Coordinación Interregional y Cooperación Técnica Internacional del Consejo Regional de Ancash, sobre: “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Ancash”, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en concordancia con los artículos , y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR;


Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la misión del Gobierno Regional determina: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;


Que, el literal g) del artículo de la Ley N° 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, dispone las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo;


Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; en su artículo 15° de la citada Ley Orgánica, sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2°, el numeral 1) del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con lo previsto en el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;


Que, el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que: “(…) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)”;


Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica antes mencionada sobre las Ordenanzas Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, que versan respecto a la definición, la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;


Que, por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 29408-Ley General del Turismo, tiene como objeto: “(…) de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector”; en su artículo 6° de la citada Ley de las Funciones de los gobiernos regionales establece: “Los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley núm. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (…)”;


Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408-Ley General del Turismo, dispone que los gobiernos regionales Crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR