ORDENANZA N° 01-2015-CR-RL - Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015 550945
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los 20 días del mes de
febrero del dos mil catorce.
NELSON CHUI MEJIA
Presidente Regional
1225400-1
Ordenanza Regional que aprueba el
Cuadro para Asignación de Personal
Provisional - CAP Provisional de las
Unidades Ejecutoras de la Dirección
Regional de Salud de Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 01-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su
Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad
de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejero Regional por la provincia de
Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita
se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria
del 11 de febrero del 2015, la Carta Nº 012-2015-GRL/
SG del Secretario General del Gobierno Regional de
Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza
que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional de las Unidades Ejecutoras que comprenden
el Ámbito de la Dirección Regional de Salud de Lima.
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal;
modi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos
regionales tienen autonomía política y administrativa en los
asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica
de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como
órgano normativo y scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modi cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del
artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones
del Consejo Regional, aprobar, modi car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante la ley Nº 30057, se aprobó la Ley del
Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición
Complementaria Final establece que el Cuadro para
Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico
de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento
de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad
CPE;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
040-2014-SERVIR se establecerá la progresividad de la
implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos
de la Entidades, mientras que la Única Disposición
Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó
el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro
para Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 152-2014-SERVIR/PE, modi cada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó
la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de
aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de
Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas
básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional – CAP Provisional;
Que, en el numeral 4.7 de la Directiva antes mencionada
se establece que aquellas entidades exceptuadas de las
prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y
contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del
Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán
hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con
la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal
Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la
Ley Anual de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo
8º de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se exceptúo de la prohibición
de nombramiento de hasta el 20% de la PEA de nida a
la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobierno regionales, disponiendo que
mediante decreto supremo se establecerán los criterios y
el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso;
aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento
de los Profesionales de la salud y de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de la salud del Ministerio de
Salud que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus
Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de
los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el
artículo 8º, numeral 8.1., literal g) de la Ley Nº 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC
“Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del
Cuadro de Puestos de las Entidades”, establece que el
Cuadro para Asignación del Personal Provisional, para
el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado
mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante el O cio Nº 103-2015-DG-OEPP Nº
005-DIRESA LIMA, la Dirección Regional de Salud de Lima
remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial el Cuadro de Asignación de
personal Provisional – CAP Provisional de las siguientes
Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima -
Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho - Unidad
Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos
- Unidad Ejecutora 402; Hospital Rezola - Unidad Ejecutora
403; Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora
404; Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405; Dirección
de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406; Hospital
de Huaral – Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de
Huarochirí – Unidad Ejecutora 408 para opinión técnica y se
continúe con su trámite de aprobación;
Que, mediante el Informe Nº 003-2015-GRL-GRPPAT/
OP/HN y Memorando Nº 017-2015-GRL- GRPPAT del 22
de enero del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión
técnica favorable los proyectos de CAP Provisional
propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus
unidades ejecutoras;
Que, mediante el Informe Nº 0196-2015-GRL/SGRAJ,
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, remite al Despacho
del Presidente Regional opinión legal concluyendo que
el Proyecto de aprobación del Cuadro de Asignación de
personal Provisional – CAP Provisional de las siguientes
Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima-
Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad
Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos-
Unidad Ejecutora 402; Hospital Rezola-Unidad Ejecutora 403;
Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora 404;

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