DECRETO SUPREMO N° 034-2014-SA - Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536970
Regional de Salud (ARS) a través de las Autoridades
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios de nivel regional (ARM) serán
responsables de la difusión del empadronamiento en su
ámbito jurisdiccional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese los artículos 14 y 15, así como
las infracciones 65 y 67 del Anexo 01 del Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2011-SA, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 002-2012-SA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce. .
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1160508-10
Establecen Lineamientos para el proceso
de nombramiento de los profesionales
de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales, bajo el amparo
de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
Nº 034-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8,
numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el año f‌i scal 2014, se autorizó
el nombramiento de hasta el 20% de la PEA def‌i nida a
la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales;
Que, para efectos de la ejecución del proceso de
nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante
decreto supremo del Ministerio de Salud, refrendado
por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se
establecerían los criterios y el procedimiento para llevar a
cabo el referido proceso de nombramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de
aplicación transversal a todo el sector Público, para el
acceso al empleo público es requisito indispensable
que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP);
Que, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8
de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros
aspectos, que para la aplicación del supuesto previsto
en el literal g) del referido artículo, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este
último, se aprueban las modif‌i caciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos
y los gobiernos regionales con cargo al f‌i nanciamiento
previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de
Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los
nombramientos a que hacen referencia el citado literal;
Que, resulta necesario establecer estrategias de
retención y permanencia del personal, como el nombramiento
de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales, que realizan actividades en servicios de
salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo
1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de
la salud al servicio del Estado, los cuales deberán estar
ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas
y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia
por circunstancias similares a las del VRAEM, para la
implementación de las políticas nacionales orientadas a
asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las
condiciones laborales del personal de salud que trabaja en
los lugares más alejados del país y de menor desarrollo;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente
establecer lineamientos para el proceso de nombramiento
del año 2014 en el marco de la Ley 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales,
a nivel nacional, con la f‌i nalidad de que, en el más breve
plazo, se realicen los nombramientos autorizados;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso
de nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio
de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley
30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el
año f‌i scal 2014, que en anexo forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publíquese el presente Decreto Supremo
en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de
Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1160508-11
Aceptan renuncia de Viceministro de
Salud Pública
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 064-2014-SA
Lima, 5 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 036-
2014-SA, se designó como Viceministro de Salud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR