Ordenanza Nº 007-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Aprueban Proyecto Educativo Regional de la Dirección Regional de Educación Tacna periodo 2022-2029 (PER 2022-2029)

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 13 y 16 respectivamente establecen que: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. (…)”. Y que “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. (…)”; así también, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación (…), conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 47 establece como funciones en materia de educación: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, (…). b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, (…), en concordancia con la política educativa nacional. (…)”.

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 7 prescribe que: “El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país”; asimismo, en su artículo 8 establece como principios de la educación: “(…). c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. (…)”.

Que, mediante Decreto Supremo 011-2012-ED, publicado el 07 de julio de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 152 determina que “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, publicado el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en su artículo 1 señala que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación”, en su artículo 11 señala...

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