DECRETO SUPREMO, N° 007-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-MINEDU

Fecha de disposición11 Mayo 2021
Fecha de publicación11 Mayo 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, con el objeto de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley Nº 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, en el citado artículo se señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;

Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30797, mediante decreto supremo, el Ministerio de Educación establece normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada Ley;

Que, en ese orden de ideas, a través del lnforme Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; por lo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 108-2021-MINEDU se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED para que las personas interesadas puedan emitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al citado proyecto, durante treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

Que, mediante Informe Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite y sustenta al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que contiene la modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, de la Primera y la Sexta Disposición Complementaria y Final y las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II, así como la incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, de la Décima, de la Décima Primera, de la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales desde un enfoque social y dando importancia a los apoyos educativos que requieran, en concordancia con lo previsto en el Ley Nº 30797;

Que, el citado informe precisa que el Decreto Supremo cuenta con los aportes formulados durante la consulta pública y la información obtenida en las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Educación, las cuales contaron con la participación de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación con competencia en la materia, conforme obra en el expediente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

Artículo 2 Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento.

Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

(...)

Artículo 2.- La educación como derecho

La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.

El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación.

a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las...

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