ORDENANZA N° 007-2015-GR.LAMB/CR - Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2016 y cronograma
Fecha de disposición | 29 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2015 |
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551609
eleva al Consejo Regional el expediente conteniendo los
informes tanto legales como técnicos, que sustenta la
propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación
de Personal -CAP del Gobierno Regional de Lambayeque
para la incorporación de cargos/plazas en las Unidades
Ejecutoras 400 (Gerencia Regional de Salud), 401
(Hospital Las Mercesdes de Chiclayo), 402 (Hospital
Belén de Lambayeque) y 403 (Hospital Regional de
Lambayeque) para su aprobación;
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza el nombramiento
de hasta el 20% de la PEA, defi nida a la fecha de entrada
en vigencia del Decreto Legislativo No. 1153, de los
profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus
órganos públicos y de las unidades ejecutoras de Salud
de los Gobiernos Regionales;
Que, el Decreto Supremo No. 034-2014-SA, aprueba
los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los
profesionales de la Salud y de los técnicos, auxiliares de la
Salud, del Ministerio de Salud que prestan servicios en el
Ministerio de Salud, Organismos Públicos y las Unidades
Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, y
mediante Resolución Ministerial No. 871-2014/MINSA, se
aprueba el “Instructivo para el Proceso de Nombramiento
del año 2014”;
Que, en aplicación al citado Decreto Supremo y a la
Resolución Ministerial, se han determinado el derecho
a nombramiento, que conlleva a la modifi cación del
CAP, CIENTO NUEVE (109) trabajadores en la Unidad
Ejecutora 400 (Gerencia Regional de Salud), tal como se
desprende del Informe Técnico No. 004-2015-GR.LAMB/
GERESA.L/OFPE y del Informe Legal No. 002-2014-
GERESA.L-OEAJ; en tanto, en la Unidad Ejecutora 401
(Hospital Las Mercedes de Chiclayo), han generado
derecho DIECISIETE (17) trabajadores, según Informe
Técnico No. 003-2015-GR.LAMB/GERESA/HRDLMCH/
DIPE/CMPM, y el Informe Legal No. 037-2014-GR.LAMB/
GERESA.L-HRDLMCH-DE-UAJ; asimismo en la Unidad
Ejecutora 402 (Hospital Belén de Lambayeque) han
generado derecho DOCE (12) trabajadores, conforme
al Informe Técnico No. 145-2014-GR.LAMB/GERESA.
L/DHPDBL/DIPE, y el Informe Legal No. 288-2014-
GR.LAMB/HPDBL-UFAL; y en la Unidad Ejecutora 403
(Hospital Regional Lambayeque) han generado derecho
DIEZ (10) trabajadores, según el Informe Técnico No.
776-2014-GR.LAMB/GERESA/DE/OFADM/UDH, y el
Informe Legal No. 614-AL-GRL-GRS-HRL;
Que, los requerimientos de nombramientos
mencionados en el párrafo anterior, han conllevado a la
Gerencia Regional de Salud, a plantear la modifi cación
del vigente CAP, de acuerdo a las “Reglas de aplicación
progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las
Entidades”, que alude la Directiva No. 001-2014-SERVIR/
GPGSC, aprobada con RPE No. 152-2014-SERVIR/PE,
y su modifi catoria RPE No. 234-2014-SERVIR/PE, lo que
conllevará a determinar el denominado CAP Provisional;
Que, en el marco de la normativa nacional sectorial, la
propuesta en conjunto ha sido evaluada por la Ofi cina del
Desarrollo Humano del Gobierno Regional Lambayeque
y ha opinado favorablemente, mediante Ofi cio No. 114-
2015-GR.LAMB/ODH, validada por la Ofi cina Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, según Informe No. 058-2015-GR.LAMB/ORPP,
y cuenta con la opinión de la Ofi cina Regional de Asesoría
Jurídica, en su Informe Legal No. 205-2015-GR.LAMB/
ORAJ, por lo que este colegiado otorga su aprobación;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
ha emitido la siguiente Ordenanza Regional;
ORDENANZA;
Artículo Primero.- Modifi car el vigente Cuadro para
Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional
Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional No.011-
2011-GR.LAMB/CR, y modifi catorias, incorporando ciento
nueve (109) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 400
(Gerencia Regional de Salud); diecisiete (17) cargos
previstos en la Unidad Ejecutora 401 (Hospital Las
Mercedes de Chiclayo); doce (12) cargos previstos en la
Unidad Ejecutora 402 (Hospital Belén de Lambayeque);
y, diez (10) cargos previstos en la Unidad Ejecutora 403
(Hospital Regional Lambayeque), distribuidos por cargos
clasifi cados y unidades orgánicas que se indican en los
anexos A, B, C y D, respectivamente.
Artículo Segundo.- Solicitar a la Gobernación
Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe
la renumeración y codifi cación del Cuadro para Asignación
de Personal Provisional, de las Unidades Ejecutoras 400
(Gerencia Regional de Salud), 401 (Hospital Las Mercedes
de Chiclayo), 402 (Hospital Belén de Lambayeque) y 403
(Hospital Regional Lambayeque), en los términos que
establece el artículo anterior.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la Región Lambayeque,
difundiéndose además a través del portal electrónico
institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.
regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los seis días del mes de abril del
año dos mil quince.
RAUL VALENCIA MEDINA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los 9 días del mes de abril del año dos
mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1230285-1
Aprueban el Reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto
Participativo del Gobierno Regional
Lambayeque - Año Fiscal 2016 y
cronograma
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 9 de abril de 2015
El Gobernador del Gobierno Regional de
Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 30 de marzo del 2015, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada
por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y
modifi cada por Ley 30305, establece en su Artículo
191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que,
“La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional, como órgano normativo
yfi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano
ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado
por los alcaldes provinciales y por representantes de la
sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación
con las municipalidades, con las funciones y atribuciones
que les señala la ley;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en este orden de ideas señala
también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes
y presupuestos participativos son de carácter territorial
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