Ordenanza Nº 00331/MDSA. Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa Anita

Fecha de publicación30 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 23 de marzo de 2023

POR CUANTO;

VISTO:

En sesión de concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 030-2023-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de inversiones, el Informe N° 57-2023-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N°121-2023-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y el Memorándum N° 079-2023-OGPPPI-MDSA de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, referente a la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santa Anita, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680 en sus Capitulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus Artículo 9°, precisa en los numerales siguientes: 14, Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y 34, Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento;

Que, asimismo la mencionada Ley señala en su artículo 53°que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de Desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación. Las Municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el Artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, adicionalmente la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada Ley establece que, las municipalidades determinaran espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, los Artículos 17° y 42°, literal g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los Gobiernos Locales establezcan conforme a Ley;

Que, la Ley N°28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante Ley N° 29298 y el Decreto Supremo N°097-2009-EF, señala los criterios para determinar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el, Decreto Supremo N° 142-2009-EF,que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Artículo 7°, numeral 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamenten el desarrollo del Proceso Participativo, para facilitar su participación;

Que, mediante Resolución Directoral 007-2010-EF/76.01 se aprobó el instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;

Que, mediante Informe N° 030-2023-MDAS/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de inversiones luego de haberse efectuado el análisis técnico y normativo correspondiente se remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, solicitando, recomendando y resultando necesaria su respectiva aprobación, la cual se sustenta de acuerdo a los dispositivos legales detallados en el presente documento y demás normas vigentes sobre la materia y el Memorándum N° 079-2023-OGPPPI-MDSA de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante el cual adjunta a los actuados la exposición de motivos de la presente propuesta;

Que, mediante Informe N° 57-2023-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, indicando que resulta viable el proyecto de Ordenanza que regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Santa Anita;

Que, con Memorando N° 121-2023-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que se ponga a consideración del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente, aprueba lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santa Anita, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página Web de la Entidad www.munisantanita.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, los Órganos y Unidades Orgánicas que serán designados miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- FACULTAR al alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRÍA CALDERÓN

Alcalde

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene como propósito promover, regular y establecer los mecanismos a través de los cuales se desarrollará el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo 2°.- Base Legal

El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales:

Constitución Política del Perú.

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias mediante Ley N°29298

Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y sus modificatorias mediante Ley N° 30315

• Decreto Ley N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

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