Ordenanza Nº 000472-2023–MDI. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia

Fecha de publicación13 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Demarcación y Organización Territorial, dependiente de la PCM

Independencia, 24 de noviembre de 2023


VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe N° 000094-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación; el Memorando N° 000233-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y el Informe Legal N° 000098-2023-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señalan que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; el cual se encuentra de acuerdo a lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;


Que, el T.U.O. del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad-Reserva de Ley, del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; de conformidad con su artículo 41º donde señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, el artículo 60º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 indica que para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal, por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;


Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 113-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;


Que, mediante Ordenanza N° 000233-2011-MDI, aprobado el 24 de marzo de 2011 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de mayo de 2011, a través del cual se Establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Independencia;


Que mediante, la Ordenanza N° 000395-2019-MDI, de fecha 30 de abril de 2019 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de mayo de 2019, se estableció Modificar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, Aprobado Mediante Ordenanza N°233-2011-MDI, respecto del Artículo Noveno, modificando de esta manera el monto del valor de la deuda a fraccionar y el valor de la cuota inicial. Cabe indicar que ambas ordenanzas municipales se encuentran actualmente en vigencia;


Que, con Informe N° 000094-2023-SGRR-GSAT-MDI de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, para su evaluación y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal de esta entidad.


Que, mediante Memorando N° 000233-2023-GSAT-MDI la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, señala que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas no tributarias en que hubieran incurrido, así como también indica que es necesaria aprobar una nueva norma que establezca el reglamento de fraccionamientos, acorde a la actualidad y para mejorar el control de los mismos;


Que, mediante el Memorando N° 001000-2023-OGPPM-MDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que dicha unidad orgánica emita opinión legal acerca de dicho dispositivo normativo.


Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante informe Legal N° 000098-2023-OGAJ-MDI, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos de que, en sesión, se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza, por encontrarlo arreglado a Ley;


Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:


Artículo 1º.- DEFINICIONES


Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:


• Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, titulares de la deuda tributaria y no tributaria.


• Tercero Legitimado: Todo aquel que, sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa.


• Solicitante: Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda.


• Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.


• Deuda No Tributaria: Constituida por las Sanciones Administrativas impuestas bajo el amparo del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza y aquellas sanciones pecuniarias reguladas por normas especiales.


• Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración Tributaria, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial


• Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.


• Convenio de Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento.


• TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable.


• UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.


Artículo 2º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO


Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias y no tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas...

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