DECRETO SUPREMO N° 113-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013
496692
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
947387-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 113-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla
a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11º de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13º de la referida Directiva;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva
en mención, en concordancia con lo dispuesto en el
literal c) de la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite
al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe
Sustentatorio la relación de los PIP de emergencia
declarados elegibles por la Dirección General de Política
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas,
señalando los respectivos montos;
Que, la Directiva Nº 005-2012-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres de Gran Magnitud”, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29952, antes citada;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio Nº 1362-2013/INDECI/4.0 solicita la
suma de TRES MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 089 393,00) los cuales serán transferidos
f‌i nancieramente a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo
de la Provincia de Sandia del Departamento de Puno,
para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión Pública
(PIP) de Emergencia denominado “Instalación de
servicios de protección contra deslizamiento y aluvión en
el Sector Ccausilluni y Huayllani en el Río Jilari, Distrito de
Cuyocuyo, Provincia de Sandia, Departamento de Puno,
en el año 2013”, el mismo que ha sido declarado elegible
por la Dirección General de Política de Inversiones,
mediante Of‌i cio Nº 2138-2013-EF/63.01 de fecha 18 de
Abril de 2013;
Que, el INDECI a través del Of‌i cio Nº 1420-2013/
INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON SETECIENTOS
TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 731 593,00) los cuales
serán transferidos f‌i nancieramente a la Municipalidad
Distrital de Maranura de la Provincia de La Convención
del Departamento de Cusco, para la ejecución de cuatro
(04) Actividades de Emergencia para el alquiler de
maquinaria pesada para los trabajos de encauzamiento,
descolmatación del Río Vilcanota en los Sectores de
Platanal (Km. 20+100), Derrumbe (Km.17+100), Ayunay
(14+500), Puente Maranura (Km. 13+900), Uchumayo (Km.
11+500), Ccollpani (08+500), Manahuañuncca (07+500)
y Mandor (Km.06+00), que permita la recuperación
de su cauce. Dicha progresiva es con referencia a la
vía carrozable que conduce de Quillabamba - Cusco,
Distrito de Maranura, Provincia La Convención – Cusco
y del Río Yuracmayo en los sectores de Chinche (Km.
00+000), Maranura Alta (Km. 02+500), Kcosñipata (Km.
06+500) que permita la recuperación de su cauce. Dicha
progresiva es con referencia a la vía carrozable que
conduce de Chinche - Maranura Alta y Yuracmayo, Distrito
de Maranura, Provincia La Convención - Cusco, ambos
afectados por inmensas lluvias que se presentan en la
zona y por el huayco ocurrido el 14 de febrero del 2013;
Que, en el mismo Of‌i cio el INDECI solicita recursos
para el alquiler de maquinaria pesada para los trabajos
de rehabilitación de vías de comunicación que conduce
de Cusco - Mandor- Quillabamba en los Sectores de
Manahuañuncca (07+500), Puente Maranura (Km.
13+900), Cocabambilla (Km.11+300), Distrito de Maranura,
Provincia La Convención – Cusco, y en el Sector de
Chinche (Km. 00+000), Versalles (Km. 07+500) y (Km.
Yuracmayo 08+200), Distrito de Maranura, Provincia La
Convención - Cusco, afectado por inmensas lluvias que
se presentan en la zona y por el huayco ocurrido el 14 de
febrero del 2013;

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