ORDENANZA Nº 233-2011-MDI - Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación05 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442041
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias
y No Tributarias
ORDENANZA Nº 233-2011-MDI
Independencia, 24 de marzo del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, Informe
Nº 035-2011-GR y emitido por la Gerencia de Rentas
y Informe Nº 124-2011-GAL, emitido por la Gerencia
Asesoría Legal, que opina procedente la Aprobación
del Proyecto de ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia y en
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad con el artículo 36º del
Código Tributario, se puede conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria
con carácter general, excepto en los casos de tributos
retenidos o percibidos, de la manera que establezca el
Poder Ejecutivo.
En casos particulares, la Administración Tributaria está
facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que
lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos,
siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos
o garantías que aquella establezca mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar, y con los
siguientes requisitos:
a) Que las deudas tributarias estén suf‌i cientemente
garantizadas por carta f‌i anza bancaria, hipoteca u otra
garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el
caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y,
b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se
podrá establecer los casos en los cuales no se aplique
este requisito.
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda
materia de aplazamiento y/o Fraccionamiento un interés
que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor
a la tasa de interés moratorio a que se ref‌i ere el artículo
33º.El incumplimiento de lo establecido en las normas
reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas
de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e
intereses correspondientes que estuvieran pendientes de
pago. Para dicho efecto se considerará las causales de
pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia,
vigente al momento de la determinación del incumplimiento.
En ese sentido deberá tenerse lo establecido en el Código
Civil, Artículo 1221º, cuando señala que el pago puede
efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo
autorizan.
Que, es necesaria la aprobación de una norma
legal que permita la aprobación de Convenios de
Fraccionamiento con carácter particular, que permitan a
los Administrados en calidad de contribuyentes y terceros
legitimados la de solicitar y acceder al fraccionamiento o
aplazamiento de sus adeudos tributarios y no tributarios
para con la Municipalidad de Independencia;
Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto
en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto
de Ordenanza que establece el Reglamento de
Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria de
la Municipalidad de Independencia. La misma que está
compuesta por 28 Artículos que forman parte integrante
de la presente Ordenanza; los que serán publicados en el
Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub.
Gerencia de Recaudación y a la Secretaría General,
el cumplimiento de la presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
635371-1
Establecen Tasa de Estacionamiento
Vehicular Temporal en el distrito de
Independencia
Independencia, 12 de abril del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
Nº 034-2011-GR, emitido por la Gerencia de Rentas y el
Informe Nº 121-2011-GAL, emitido por la Gerencia de
Asesoría Legal, donde se opina que es procedente la
aprobación del Proyecto de Ordenanza para establecer
Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la
localidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades, se establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por ley; agregándose que, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales, para su vigencia, deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su
circunscripción.
Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos
creados por los Concejos Municipales cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por
la Municipalidad de un servicio público o administrativo.
Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades establece
que se podrá imponer una tasa de estacionamientos de
vehículos, la misma que consiste en un pago de todo
aquel que estacione un vehículo en zonas comerciales de
alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad
del distrito correspondiente.
Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, se establece los aspectos legales,
técnicos y administrativos que deben observar las
Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para
la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular
Temporal en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, se
establece que el benef‌i cio por el uso temporal del espacio
público, por parte de vehículos particulares se transf‌i era a
través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR