Ordenanza N° 000323/MDSA. Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santa Anita, 26 de agosto de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 0946-2022-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe N° 555-2022-OGAJ/MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 866-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, referente al proyecto de ordenanza que aprueba la propuesta de Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 31° establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. (…). Asimismo, en su Artículo 199° establece que, los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificatorias, en su artículo 17°, numeral 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias, establece que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Asimismo, el artículo 119-A° de la citada Ley, establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el primer párrafo del artículo 148° de la citada Ley y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, el artículo 8°, de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado N° 27658 y sus modificatorias, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como objetivo específico 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la política de modernización en los literales c y d, el balance entre flexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, mediante Memorando Nº 0946-2022-MDSA/OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, luego de haberse efectuado el análisis normativo y técnico correspondiente, remite el proyecto de ordenanza y propuesta de Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y sus Anexos correspondientes, solicitando su respectiva aprobación si fuere el caso.

Que, mediante el Informe N° 555-2022-OGAJ/MDSA la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y sus Anexos correspondientes, por encontrarse debidamente sustentado en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias y demás normas vigentes y complementarias sobre la materia;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y sus modificatorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero: APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de las...

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