ORDENANZA N° 0001-2015-GORE-ICA - Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica

Fecha de publicación21 Marzo 2015
Fecha de disposición21 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015
549166
en el Registro del SPP o, alternativamente, sujetarse al
procedimiento de evaluación y revisión previsto en la
Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modif‌i catorias.
La Superintendencia, una vez realizada la evaluación
correspondiente, y dependiendo del mecanismo utilizado por
la empresa de seguros a que se ref‌i ere el párrafo precedente,
emitirá pronunciamiento, habilitando la inscripción del
producto previsional de la empresa de seguros en el Registro
del SPP, quedando a partir de dicho momento aptas para
poder comercializar dichos productos en el SPP.
5. Inscripción de producto previsional con
utilización de formatos. Procedimiento Simplif‌i cado
de Registro
Las empresas de seguros que decidan utilizar los
modelos de póliza de que trata el numeral precedente
deben enviar, en el plazo de diez (10) días de la entrada
en vigencia de la presente circular, una comunicación a la
Superintendencia solicitando su inscripción en el Registro
del SPP y manifestando su sujeción a las normas del SPP
y sus modif‌i catorias. Para ello, deben indicar la relación de
productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar
las notas técnicas correspondientes.
La Superintendencia, una vez realizada la verif‌i cación
del caso, emite el pronunciamiento correspondiente,
habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la
inscripción de los productos previsionales de las empresas
de seguros en el Registro del SPP.
Las empresas de seguros que decidan no utilizar
los modelos de póliza de que trata la presente circular,
deberán seguir el procedimiento establecido en la
Resolución N° 115-98-EF/SAFP.
6. Información a los af‌i liados y/o benef‌i ciarios
Las AFP son responsables de brindar folletos
informativos así como orientación a los af‌i liados y/o
benef‌i ciarios respecto de los requisitos, condiciones y
características de los productos descritos en la presente
circular. Dicho proceso de información debe quedar
registrado en la Constancia de Atención conforme al
artículo 27° del Título IV del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
La Superintendencia establece las condiciones para el
procedimiento de orientación e información de productos
previsionales, en el caso de las empresas de seguros,
dentro del procedimiento de contratación así como en el
proceso de controversias vinculado a temas del SPP.
7. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación, otorgándose un plazo de
adecuación de sesenta (60) días calendario.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
1214328-1
Aprueban Circular sobre actualización
del monto máximo de cobertura
del Fondo de Seguro de Depósitos
correspondiente al trimestre marzo
2015 – mayo 2015
CIRCULAR Nº B-2226-2015
Lima, 19 de marzo de 2015
CIRCULAR Nº B-2226-2015
F-566- 2015
CM-414-2015
CR-282- 2015
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Ref.: Actualización del monto máximo
de cobertura del Fondo de Seguro
de Depósitos correspondiente al
trimestre marzo 2015 – mayo 2015
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, así como de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General,
esta Superintendencia dispone la actualización trimestral,
correspondiente al periodo marzo 2015 – mayo 2015,
del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo
de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º
de la mencionada Ley General, y sobre la base de las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
dispone la publicación de la presente circular.
En tal sentido, el monto máximo de cobertura que
reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante
el periodo marzo 2015 – mayo 2015 se indica a
continuación:
COBERTURA DEL
FONDO DE SEGURO
DE DEPOSITOS MARZO 2015 – MAYO 2015 (*)
Monto en Nuevos Soles 93,925
(*) Actualización para el trimestre marzo 2015 – mayo 2015 en
base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2015: 1.51492366
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
1214329-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificación de los Cuadros
para Asignación de Personal (CAP) de las
Unidades Ejecutoras del Sector Salud
pertenecientes a la Dirección Regional
de Salud del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0001 -2015-GORE-ICA
Ica, 5 de marzo de 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Extraordinaria del día 27 de febrero de 2015, y
demás documentos que obran en el expediente principal,
por el cual el Gobierno Regional de Ica, propone la
“Ordenanza Regional que Aprueba la Modif‌i cación de
los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las
Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a
la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional de
Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política
del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
modif‌i catorias, señalan que los Gobiernos Regionales
son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car

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