ORDENANZA N° 000001 - Aprueban 'Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015-2021 de la Región Callao'

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición30 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545876
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTO:
El Informe Nº 005-2015-DOC, relacionado con la
modi cación de los porcentajes del costo de tramitación
de los procedimientos Nº 99 y Nº 100, del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye
procedimientos con derecho de tramitación;
Que, de acuerdo al nuevo valor de la UIT para el año
2015, aprobado por el D.S. Nº 374-2014-EF, es necesaria
la revisión de los porcentajes relacionados al costo de
tramitación consignados en los procedimientos Nº 99
“Acceso a la Información que posee la Superintendencia”
y Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos
de la SBS” del TUPA vigente;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece que la
modi cación del valor de la UIT no implica la actualización
automática de los derechos de tramitación contenidos en el
TUPA, resulta necesario revisar los porcentajes aplicados
a la UIT en el cálculo del costo del derecho de tramitación
de los procedimientos antes referidos;
Que, la Superintendencia Adjunta de Administración
General realizó en el año 2014 una actualización de los
costos para los procedimientos Nº 99 y Nº 100, por lo cual
los nuevos términos porcentuales propuestos, que serán
aplicados a la UIT del presente año, no deben alterar
el valor nominal en Nuevos Soles de los derechos de
tramitación vigentes;
Que, corresponde a la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le
con ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo
38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modi caciones del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
Institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
367º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinión
favorable de la Superintendencia Adjunta de Administración
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi car el procedimiento Nº 99
“Acceso a la Información que posee la Superintendencia”
y el procedimiento Nº 100 “Acceso a la información
de la Central de Riesgos de la SBS”, del TUPA de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, en cuanto al porcentaje
de la UIT del derecho de trámite correspondiente, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los textos de los procedimientos
modi cados en los artículos precedentes, que en anexos
forman parte de la presente Resolución, se publicarán de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-
PCM, reglamento de la Ley Nº 29091 (Portal institucional
www.sbs.gob.pe).
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1195088-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban “Plan Regional de
Fortalecimiento de las Familias de la
Región Callao 2015-2021 de la Región
Callao”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000001
Callao, 15 de enero del 2015
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en sesión ordinaria celebrada el 15 de enero del 2015;
CONSIDERANDO:
en el Artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a
estos últimos como institutos naturales y fundamentales
de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas
de separación y de disolución son reguladas por la
ley, asimismo, dicha norma establece en su Artículo
191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Nº 27783, establece en su artículo 8º el derecho y la
capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia; sujeta a la Constitución y a las leyes de
desarrollo constitucional;
Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modi cada por
la Ley No 27902, establece como función en materia
de desarrollo social e igualdad de oportunidades de
los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y
acciones concretas orientando para que la asistencia social
se torne productiva para la región con protección y apoyo
a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley 28542, Ley de Fortalecimiento de la
Familia, promulgada el 16 de mayo de 2005, estipula en
elArtículo 1º que la disposición de dicha norma tiene como
objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia
como fundamento de la sociedad y espacio fundamental
para el desarrollo integral del ser humano, basándose en
el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones
equitativas entre sus miembros y velando especialmente
por aquellas familias que se encuentran en situación de
extrema pobreza, pobreza o riesgo social”. En su Artículo
2º, establece que para el cumplimiento del objeto de la Ley,
el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones:
a) La orientación, apoyo y asistencia para el
cumplimiento de los nes de la familia.
b) La atención prioritaria de las familias en situación de
extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como de las
familias jefaturadas por mujeres.
c) La promoción de las responsabilidades familiares
compartidas entre el padre y la madre.
d) La promoción de la estabilidad de la familia basada
en el respeto entre todos sus integrantes.
e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en
consideración el entorno familiar de los bene ciarios.
f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales,
de convenios con instituciones públicas o privadas para
brindar consejería familiar.

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