ORDENANZA Nº 353/MM - Reglamentan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición01 Julio 2011
Fecha de publicación01 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de julio de 2011
445704
Que, en este magno acontecimiento, es deber del
gobierno local incentivar la participación cívica del
vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto
y reverencia a los Símbolos de la Patria;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general de los predios del Distrito de La Molina, del 1
al 31 de julio del 2011, con motivo de conmemorarse el
Centésimo Nonagésimo Aniversario de la Independencia
del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos
del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de
las fachadas de sus predios como muestra de respeto a
nuestro aniversario patrio.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de Información
y Comunicación, la difusión y publicación del presente
Decreto, y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa
su observancia y cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
659760-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Reglamentan el proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 353/MM
Miraf‌l ores, 28 de junio de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Así también, según el artículo
197° de la Carta Magna, las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Asimismo, según el artículo 53 de la Ley Nº 27972, las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales, como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de planif‌i cación;
Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783,
planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto
del sector público como privado, de las sociedades
regionales y locales y de la cooperación internacional.
Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2, de este
mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se
elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo
y programas de inversiones debidamente concertados
conforme a lo previsto en dicha Ley, sujetándose a las
normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión
Pública;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de
la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades
regularán mediante Ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, se def‌i ne el proceso del
presupuesto participativo como un mecanismo de
asignación equitativa, racional, ef‌i ciente, ef‌i caz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece
las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los
gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación
en la programación de sus presupuestos, así como en
la vigilancia y f‌i scalización de la gestión de los recursos
públicos;
Que, la Ley Nº 29298, con la cual se modif‌i can
los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos
a las instancias, alcances, fases y of‌i cialización de
compromisos del proceso del presupuesto participativo,
precisa además que cada instancia de participación
en el proceso de programación participativa formula
su presupuesto participativo, respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política del
Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás
normativa emitida para dichos f‌i nes;
los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución
que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de
impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados
por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos presupuestos participativos;
aprueba el Reglamento de la Ley N°28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal
a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un
proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad,
mediante el cual se def‌i nen las prioridades sobre las
acciones o proyectos de inversión a implementar en
el nivel de Gobierno Local, con la participación de la
sociedad organizada, generando compromisos de todos
los agentes participantes para la consecución de los
objetivos estratégicos;
modif‌i ca el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 28056,
aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, referido al
f‌i nanciamiento del presupuesto participativo. Así también,
con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican
los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097-
2009-EF, referidos a la delimitación de los proyectos de
impacto regional, provincial y distrital;
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General,
ref‌i ere en su artículo 14, numeral 3.2, sobre difusión de
los proyectos de normas legales de carácter general,
que se exceptúa su publicación, “Cuando la entidad por
razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de
norma, considere que la prepublicación de la norma es
impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al
interés público”;
Que, las correspondientes unidades orgánicas de
la corporación presentaron el proyecto que contiene el
proceso de formulación del Presupuesto Participativo para
el Año Fiscal 2012, conforme se aprecia de los informes
emitidos por la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto,
a través de los Memorándums Nºs 022 y 033-2011-GPP/
MM, con los que incluso se adjunta el Informe Técnico

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