ORDENANZA N° 013-2012 - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de agosto de 2012
471846
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la constitución
política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de
mantener las condiciones en que la vida humana exista
en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde
las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que
sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera
natural y armónica;
Que, en el artículo 1, Título Preliminar, Ley General del
Ambiente Nº 28611, se establece “La gestión de los residuos
sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de
origen distinto presentan características similares a aquellos,
son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo,
por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de
los residuos sólidos municipales; en el artículo 119.1, de
la misma Ley dispone que: “Las autoridades sectoriales
y municipales establecerán condiciones favorables que
directa o indirectamente generen un benef‌i cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización, segregación de materiales en la
fuente para su reaprovechamiento…”;
Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972 establece, que en materia
de saneamiento, salubridad y salud, es función específ‌i ca
exclusiva de las municipales distritales el promover el
servicio de limpieza pública, determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, la Ley Nº 27314 “General de Residuos Sólidos”,
modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su artículo
11, numeral 12 dispone implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y la recolección
selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición f‌i nal diferenciada y técnicamente adecuada.
Las Municipalidades distritales y provinciales, en lo que
concierne a los distritos del Cercado, son responsables por
la prestación de los servicios de recolección, transporte de
los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías,
espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los
residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos
directamente a infraestructura de residuos autorizados por la
municipalidad provincial, estando obligados los municipios
distritales al pago de los derechos correspondientes;
Que, las municipalidades deben ejecutar programas
para la formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos sin las autorizaciones correspondientes;
Que, el artículo 5.1, de la Ley Nº 29419, Ley que regula
la actividad de los recicladores dispone que “Los programas
y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados
por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los
recicladores”;
aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe,
en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad
ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un
Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la
gestión de los gobiernos regionales y locales en materia
de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su
aprovechamiento; Asimismo de acuerdo al instructivo
MINAM la implementación del programa de segregación
se aprueba mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 026-2012/DSP/MSMM la
Dirección de Servicios Públicos solicita emitir el Decreto de
Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
domiciliarios en el distrito de Santa María del Mar “Yo
Reciclo” en función del instructivo MINAM 2012 de acuerdo
a lo señalado en el paso 4;
Que, mediante Informe Legal Nº 088-2012-OAJ-MSMM
de fecha 31 de julio del 2012, de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica, opina la procedencia legal de la aprobación de
la implementación del Programa de Segregación en la
Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de
Santa María del Mar durante el año 2012;
Que, mediante proveído S/N-GM-MSMM de fecha
31 de julio del 2012, la Gerencia Municipal solicita emitir
el correspondiente Decreto de Alcaldía aprobando el
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de
Santa María del Mar.
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades determina que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y ef‌i ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal y;
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral
6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y demás normatividad pertinente;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la implementación del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Santa María
del Mar que se implementará en las zonales Balneario y
Villa Mercedes durante el año 2012 en todo el ámbito del
distrito.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de
Servicios Públicos a través de la División de Limpieza Pública
efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones
necesarias para el fortalecimiento de las actividades de
Segregación en la Fuente para minimizar los costos de
operación en las etapas de recolección, transporte y disposición
f‌i nal; y posibilite mejoras de condiciones de salubridad a
los operarios involucrados en la segregación y recolección
selectiva en las zonales indicadas en el artículo precedente
para implementar exitosamente el Programa en mención.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la
Dirección de Servicios Públicos, requerir de una partida
en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la
sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en
las zonas del distrito durante el año 2012.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaria General en coordinación con la Dirección de
Servicios Públicos la difusión del presente Programa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS
Alcaldesa
821898-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales de
la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2012
Callao, 24 de julio de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha,
con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de
las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades
27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado
por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le conf‌i eren y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LAS JUNTAS VECINALES DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organización
y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia

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