OPINIÓN Nº 142-2017/DTN

Fecha de publicación03 Julio 2017
Número de expediente142-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Secretario General del Ministerio de Salud consulta sobre la entrega del adelanto para materiales e insumos en el marco de lo dispuesto por la anterior normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que la presente consulta se encuentra vinculada a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1; por tanto, será absuelta bajo sus alcances.


La consulta formulada es la siguiente:


¿Si en un contrato de obra con dos componentes: Obra y Equipamiento, es posible otorgar adelanto de materiales o insumos, cuyo presupuesto específico (equipamiento médico) no tiene fórmula polinómica, sin considerar la aplicación del Decreto Supremo N° 011-79-VC?(sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 En primer lugar, debe indicarse que la anterior normativa de contrataciones del Estado preveía la posibilidad de otorgar adelantos con la finalidad de brindarle financiamiento y/o liquidez a los contratistas para facilitar la ejecución de sus prestaciones; de esta manera, a través del otorgamiento de adelantos se evitaba que los contratistas recurrieran a fuentes externas de financiamiento que incrementasen el costo de la contratación, incremento que -en última instancia- era trasladado a la Entidad.


Así, el primer párrafo del artículo 38 de la anterior Ley establecía que, “A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.” (El subrayado es agregado).


En esa línea, el artículo 186 del anterior Reglamento señalaba que, en los contratos de obra, podían otorgarse dos tipos de adelantos: (i) Directos al contratista, hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original; y (ii) Para materiales o insumos utilizados en la ejecución del objeto del contrato, estos últimos hasta por el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original2.


Como se aprecia, en la ejecución de un contrato de obra, la Entidad podía otorgar el adelanto para materiales e insumos al contratista, para lo cual, era necesario que la posibilidad...

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