OPINIÓN Nº 059-2018/DTN

Fecha de publicación24 Abril 2018
Número de expediente059-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente Legal de GRUPO 03 S.A.C. formula consultas relacionadas a la modificación del contrato de consorcio durante la ejecución contractual.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341 -Decreto Legislativo que modifica la Ley - y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF -Decreto Supremo que modifica el Reglamento-, cuyas disposiciones rigen a partir de esa fecha; salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Por tanto, tomando en cuenta que las consultas formuladas están referidas a disposiciones que entraron en vigencia con ocasión de las modificatorias realizadas a la Ley y el Reglamento, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


2.1. “¿Cuáles son los elementos del Contrato de Consorcio que las empresas integrantes no pueden modificar durante la etapa de ejecución del contrato celebrado entre el Consorcio y la Entidad?”.


2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios.


En esa medida, el primer párrafo del artículo 13 de la Ley señala que en los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato2, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.


Así, el Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, precisa que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian,...

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