106 950-2006 - Opinan favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank realice emisión y colocación de bonos de arrendamiento financiero

Fecha de publicación05 Agosto 2006
Fecha de disposición05 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325828 El Peruano
sábado 5 de agosto de 2006
derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o
denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia
00754-1
S B S
Autorizan a MIBANCO - Banco de la
Microempresa S.A., la apertura de
agencia en el distrito y provincia de
Barranca
RESOLUCIÓN SBS
Nº 940-2006
Lima, 21 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la
Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura
de una (1) Agencia ubicada en el distrito y provincia de
Barranca, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de la
agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 155-
2006-DEM "B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº
B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO - Banco
de la Microempresa S.A., la apertura de una Agencia
ubicada en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 120, distrito y provincia
de Barranca, departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Conforme se indica en el
numeral 15.7 de la Circular Nº B-2147-2005, dentro de
los siete (7) días calendario de formalizada la apertura,
la empresa deberá reportar a esta Superintendencia las
acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de
Oficinas" de la referida Circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
00689-1
Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 943-2006
Lima, 25 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Franklin Clemente
Ugarte Ayala para que se autorice la inscripción de la
empresa RED CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L.
en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los
Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas
(Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27
de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 011-
2006-RIAS celebrada el 6 de julio de 2006, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005
del 25 de julio de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro
del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores
de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de
Seguros Generales y de Vida) a la empresa RED
CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula
Nº J-0674, cuya representación será ejercida por el señor
Franklin Clemente Ugarte Ayala con Nº de Registro
N-2578.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
00688-1
Opinan favorablemente para que el
Banco Internacional del Perú S.A.A. -
Interbank realice emisión y colocación
de bonos de arrendamiento financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 950-2006
Lima, 25 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional
del Perú S.A.A. - Interbank, para que se opine
favorablemente sobre la emisión y colocación de bonos
de arrendamiento financiero del "Segundo Programa de
Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
- Bonos de Arrendamiento Financiero" por un monto
máximo en circulación de hasta US$ 50 000 000,00
(Cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 234º faculta a las empresas a
emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado
de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice
mediante norma de carácter general;
Que, el artículo 232º de la Ley General establece
que en la emisión de instrumentos financieros que
tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan
por oferta pública, la CONASEV procederá a

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