RESOLUCION DIRECTORAL N° 123-2012-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A.

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de julio de 2012 470637
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
814563-8
Declaran improcedente solicitud
de cambio de titular para operar
embarcación pesquera presentada por
Procesadora de Productos Marinos
S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 123-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 24 de febrero del 2012
VISTO: el escrito con Registro Nº 00097745-2011,
de fecha 18 de noviembre del 2011, presentado por la
empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS
S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del
que para el desarrollo de las actividades pesqueras
conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General
de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional;
Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE
modif‌i cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-
PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-
2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº
26920, establece, entre otros, que las transferencias del
permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la
Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones
contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley
General de Pesca;
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 015–
2007–PRODUCE, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos y
condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad
extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo,
establece que no procede la autorización de cambio de
titular del permiso de pesca, en caso de verif‌i carse que
los transferentes de la embarcación pesquera cuenten
con sanciones de multa que no han sido cumplidas,
impuestas mediante actos administrativos f‌i rmes o que
hayan agotado la vía administrativa o conf‌i rmadas con
sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de
cosa juzgada;
Que, el citado artículo también establece que
en aquellos supuestos en los cuales los actos
administrativos sancionadores han sido impugnados en
la vía administrativa o judicial, procede la autorización de
cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose
condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de
que concluya el procedimiento sancionador mediante acto
administrativo f‌i rme o de conf‌i rmarse las sanciones de
multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad
de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de
pesca si en el plazo concedido por la Administración no
se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa
impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de
los listados a que se ref‌i ere el artículo 14º del Reglamento
hasta que se solicite su reincorporación;
Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley
sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
establece que el cambio de titularidad sólo se
otorgará previo cumplimiento de los requisitos que
establece el TUPA del Ministerio y siempre que las
embarcaciones pesqueras se encuentren libres de
cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso
judicial que impida su transferencia; salvo autorización
expresa formulada por escrito con firmas legalizadas
del acreedor titular de la carga, gravamen o acción
judicial correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-
PE de fecha 18 de abril de 1995, modif‌i cada en su
titularidad por Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE,
de fecha 19 de febrero de 1998, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA
ASTURIAS S.A., para operar la embarcación pesquera
de bandera nacional, denominada “URUGUAY I” de
matrícula CO-4187-CM, de 102.14 m3 de capacidad de
bodega, para ser destinada a la extracción de recursos
hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el
ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas
costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla
de ½ pulgadas. (13mm);
Que, mediante Resolución Directoral Nº 128–2004–
PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de abril del 2004, se
aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera
“URUGUAY I” de matrícula CO-4187-CM, a “YAYO”, así
como se aprobó el cambio de titularidad a favor de la
empresa PESQUERA SALVE S.R.L.
Que, a través del escrito del visto, de fecha 18 de
noviembre del 2011, la administrada PROCESADORA
DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicita el cambio
de titular del permiso de pesca para operar la
embarcación pesquera “YAYO” de matrícula CO-4187-
CM, presentando, aparentemente los requisitos del
Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción,
y modif‌i catorias;
Que, mediante Of‌i cio Nº 4067-2011-PRODUCE/
DGEPP, notif‌i cado el 21 de diciembre de 2011, se otorgó
a la administrada, 10 días hábiles para que subsane
la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de
declarar improcedente su solicitud, dichas observaciones
consistían en presentar el documento que acredite las
facultades del señor Rolando Rodríguez Mamani para
actuar en el presente procedimiento en representación
de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS
MARINOS S.A., presentar copia del Certif‌i cado de
Matrícula de la embarcación pesquera YAYO de matrícula
CO-4187-CM que consigne la capacidad de bodega
exacta, regularizar las sanciones de multa impuestas por
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, mediante Resoluciones
Directorales Nº 3333-2010-PRODUCE/DIGSECOVI
y 2895-2010-PRODUCE/DGSECOVI, debido a que
la suspensión de dichos procesos, sólo se debe una
demanda de revisión judicial, y f‌i nalmente que presente
carta de autorización con f‌i rma legalizada, dando su
conformidad para el presente procedimiento, del Banco
de la Nación y de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L.,
en calidad de acreedores de los gravámenes que se
encuentran inscritos bajo los títulos Nº 2010-77078780
y 2010-7707571, respectivamente, de la Partida
Electrónica Nº 00710503 del registro de embarcaciones
pesquera de la Of‌i cina registral de Lima, donde obra
inscrita la embarcación pesquera “YAYO”;
Que, la administrada, ha sido notif‌i cada en la dirección
consignada en su escrito de solicitud de cambio de
titularidad, sito en Carretera Costanera Sur Km. 4.5.
– Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua, siendo
que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las
observaciones advertidas en el Of‌i cio Nº 4067-2011-
PRODUCE/DGEPP, por lo que el plazo otorgado, ha
vencido en exceso;
Que, en relación a la existencia de una carga o
gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad
de transferir el mismo, distinta es la situación que se
presenta para el cambio de titularidad del permiso de
pesca, que tiene su propia legislación que la regula y
que es materia de aplicación al presente procedimiento

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