DECRETO SUPREMO N° 308-2012-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484791
asciende a la suma de QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 500,00).
Artículo 3º.- Características de la Asignación
Extraordinaria
La asignación extraordinaria otorgada mediante el
presente decreto supremo no tiene carácter remunerativo,
compensatorio ni pensionable, no está sujeta a cargas
sociales y tampoco constituye base de cálculo para el
reajuste de las bonif‌i caciones que establece el Decreto
Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones,
asignaciones o entregas.
Artículo 4º.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio del Interior, y no demanda recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
883943-8
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 308-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la
Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley Nº 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento
previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se
autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de
endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Japan International Cooperation Agency -
JICA, hasta por la suma de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL
NOVECIENTOS CINCO MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a f‌i nanciar parcialmente el
Programa “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo
Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del
Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba,
Región Amazonas”;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al
Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido
en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N°
29814 y su modif‌i catoria;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional del Departamento de Amazonas;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
su modif‌i catoria;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el
modif‌i catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Japan
International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma
de ¥ 2 905 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCO
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a
f‌i nanciar parcialmente el Programa “Establecimiento de
las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo
en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector
Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinte (20) años, que
incluye un periodo de gracia de seis (06) años, mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés del 1,6% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a obras civiles (turismo, cultura, transporte,
fortalecimiento institucional); así como, una tasa de interés
del 1,0% anual sobre el monto desembolsado y pendiente
de pago para la parte del préstamo que se destine a
obras civiles (manejo de residuos sólidos) y una tasa de
interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado
y pendiente de pago para la parte del préstamo que se
destine a servicios de consultoría.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los
saldos no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del Programa “Establecimiento
de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo
en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector
Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” será el
Gobierno Regional del Departamento de Amazonas.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
traspasará a Gobierno Regional del Departamento de
Amazonas, los recursos que resulten de la operación
externo que se aprueba en el artículo 1º del presente de
decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de
Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo
que será aprobado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1º de este decreto supremo; así como al Director General
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones

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